AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5807/2018. COMPAÑÍA DE AGUAS DE RAMOS ARIZPE, S.A. DE C.V. 9 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS GO
Fecha: 12-Abr-2019
Los Preceptos Legales Citados Disponen Lo Siguiente
"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
"...
"IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."
- Considerando
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Tesis Aislada De Número A Ccxli A Que Dice
- Esta Primera Sala Estima Que El Argumento Es Infundado
- Para Resolver Esta Problemática Se Propone La Adopción De Las Siguientes Reformas
- Al Respecto Resulta Aplicable El Criterio De Esta Primera Sala Que Dice
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Los Preceptos Legales Citados Disponen Lo Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Ver La Sentencia Emitida Por La Corte Idh En El Caso Vs