AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5807/2018. COMPAÑÍA DE AGUAS DE RAMOS ARIZPE, S.A. DE C.V. 9 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS GO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5807/2018. COMPAÑÍA DE AGUAS DE RAMOS ARIZPE, S.A. DE C.V. 9 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS GO

Fecha: 12-Abr-2019

Ver La Sentencia Emitida Por La Corte Idh En El Caso Vs

10. Corte IDH. ********** Vs. **********. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, § 52.

11. Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 325, registro digital: 2005917. «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de marzo de 2019 a las 11:03 horas.»

12. Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (********** y otros) Vs. **********. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, § 126; Corte IDH. Caso ********** Vs. **********. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, nota de pie número 30.

13. Corte IDH. Caso ********** Vs. **********. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, § 94.

14. Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 487, registro digital 2005717 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas.»

15. Aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidenta Norma Lucía Piña Hernández.

16. "Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior ..."

17. Así lo explicó la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. CXXIX/2010, publicada en la página 1474, del Tomo XXXIII, enero de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro dice: "NORMAS CONSTITUCIONALES. POR REGLA GENERAL REQUIEREN DE REGULACIÓN A TRAVÉS DE LEYES SECUNDARIAS, SIN QUE EL LEGISLADOR PUEDA APARTARSE DEL ESPÍRITU DE AQUÉLLAS."

18. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (********** y otros) Vs. **********, Sentencia de 24 de noviembre de 2006, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C. No. 158, párrafo. 126.

19. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, materia constitucional y común, de la Décima Época, página 1427, registro digital: 2008558 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas.»

20. Época: Décima Época. Registro digital : 2010151. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, materia común, tesis 2a./J. 126/2015 (10a.), página 2060 « y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas.»

21. Época: Novena Época. Registro digital: 185425. Instancia: Primera Sala. Tipo de tesis: jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, diciembre de 2002, materia común, tesis 1a./J. 81/2002, página 61.

22. Época: Novena Época. Registro digital: 180159. Instancia: Pleno. Tipo de tesis: jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, noviembre de 2004, materia común, tesis P./J. 111/2004, página 5, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN NO MOTIVA QUE EL JUZGADOR PREVENGA AL QUEJOSO."