AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6502/2018. ENRIQUE PROA ROMÁN Y OTRO. 30 DE ENERO DE 2019. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS GONZÁLEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6502/2018. ENRIQUE PROA ROMÁN Y OTRO. 30 DE ENERO DE 2019. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS GONZÁLEZ

Fecha: 05-Abr-2019

Tercer Concepto De Violación

a) La autoridad responsable ordena la publicación de la convocatoria y que los enjuiciados pongan a disposición de los accionistas la información prevista por la fracción IV del artículo 166 y 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero se precisa que dicha información deberá exhibirse en domicilio distinto al de la sociedad mercantil, lo que puede generar sustraer la información financiera de la sociedad del domicilio confinado como el principal asiento de sus negocios.

b) El domicilio indicado por la autoridad responsable para que se ponga a disposición de los accionistas toda la información fiscal, contable y financiera corresponde al de una persona jurídica ajena a la controversia.