AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2814/2014. 24 DE FEBRERO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO
Fecha: 31-Ene-2020
Considerando
10. PRIMERO.—Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.
11. SEGUNDO.—Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión es el propio quejoso **********, carácter que se encuentra acreditado en el auto de admisión del juicio de amparo, por lo que está legitimado para ello.
12. TERCERO.—Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días hábiles.
13. La sentencia impugnada se notificó por lista a la parte quejosa el jueves veintidós de mayo de dos mil catorce (foja 92 del juicio de amparo directo), dicha notificación surtió efectos el viernes veintitrés del mismo mes y año; por tanto, el término de diez días transcurrió del lunes veintiséis de mayo al viernes seis de junio de dos mil catorce, sin contar los días treinta y uno de mayo y uno de junio del mismo año, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
14. El escrito se presentó el viernes seis de junio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Saltillo, Coahuila, habilitada para recibir promociones de término dirigidas a los Tribunales Colegiados con residencia en esa ciudad(6) (foja 4 del amparo directo en revisión); en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.
15. CUARTO.—Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.
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