AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2814/2014. 24 DE FEBRERO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO
Fecha: 31-Ene-2020
I Juicio Ejecutivo Mercantil
16. El trece de noviembre de dos mil doce, la endosataria en procuración de ********** demandó por la vía ejecutiva mercantil a ********** el pago de la cantidad de $********** (**********), como suerte principal, por el impago de dos pagarés, cada uno por la cantidad de $********** (**********), títulos base de la acción; así como el pago de los intereses moratorios y los gastos y costas del juicio.(7)
17. Por auto de catorce de noviembre de dos mil doce, el Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila, admitió la demanda y la registró con el número **********; asimismo, ordenó el acto de exequendo con el fin de que se requiriera a la parte demandada el pago de lo reclamado y en caso de no hacerlo se le embargarían bienes suficientes para garantizar el adeudo, hecho ello se le emplazaría a juicio.(8)
18. A las quince horas con treinta minutos del diez de marzo de dos mil trece se llevó a cabo, con el directamente demandado, la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento.(9)
19. ********** dio contestación a la demanda, opuso excepciones y ofreció las pruebas que estimó convenientes.(10)
20. En proveído de nueve de abril de dos mil trece, el Juez de primera instancia emitió auto en el que tuvo por admitidas las pruebas ofrecidas por la parte actora; no obstante, desestimó algunas del demandado por no haberse cumplido con los requisitos para el ofrecimiento de la prueba, en términos del artículo 1,401 del Código de Comercio.(11)
21. Sustanciado el juicio, el veintisiete de septiembre de dos mil trece el Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila, emitió sentencia en la que condenó a ********** a pagar a la parte actora las cantidades demandadas por suerte principal y por conceptos de intereses moratorios; asimismo, lo condenó al pago de gastos y costas del juicio.(12)
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