AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2814/2014. 24 DE FEBRERO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2814/2014. 24 DE FEBRERO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO

Fecha: 31-Ene-2020

Ii Demanda De Amparo Directo

22. Inconforme con la sentencia anterior, el aludido ********** promovió demanda de amparo directo, de la cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito.(13) Los conceptos de violación expresados se resumen de la siguiente manera:

23. En el primer concepto de violación la parte quejosa argumentó que no se estudió debidamente la excepción que opuso al contestar la demanda, referente a la improcedencia de la vía; excepción que, dijo, era procedente ya que no se pactó pago de intereses moratorios ni se estableció fecha de vencimiento, por tanto, al carecer de dichos elementos, los pagarés no constituían títulos ejecutivos.

24. Señaló que ello se demostraba con las pruebas que ofreció, las cuales no fueron admitidas por el Juez responsable, hecho que, desde su óptica, vulneró su derecho al debido proceso y lo dejó en estado de indefensión, al habérsele negado la oportunidad de probar sus excepciones.

25. Como segundo concepto de violación expuso que la sentencia por la cual se le condenó a pagar a favor de la actora la suerte principal y los intereses moratorios, era violatoria de la garantía del debido proceso, de exhaustividad y congruencia de las sentencias, ya que el Juez de primera instancia, se basó únicamente en las pruebas ofrecidas por la parte actora, en específico, dos pagarés que contenían fecha de pago e interés moratorio, sin haberse tomado en cuenta las pruebas que presentó, consistentes en ocho pagarés que no contenían esos datos, los cuales, aduce, incorrectamente no le fueron admitidos.

26. En el tercer concepto de violación el quejoso expresó que la resolución recurrida afectó su esfera de derechos toda vez que la inadmisión de las pruebas que anunció en el juicio repercutió en la resolución impugnada, puesto que a través de ellas pretendía probar que ni los intereses ni la fecha de vencimiento fueron pactados por las partes.

27. Como cuarto concepto de violación señaló que los artículos 1,339 y 1,340 del Código de Comercio son inconstitucionales por violar los artículos 1o. constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues no le permiten impugnar a través de los recursos ordinarios la sentencia emitida en primera instancia, lo que provoca que dicha resolución no pueda ser revisada por la justicia ordinaria.