AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4168/2020. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. 12 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4168/2020. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. 12 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y

Fecha: 04-Feb-2022

Admita La Prueba Confesional A Cargo De Alma Delia Manzano Ortega

"4. Hecho lo anterior, dicte un nuevo laudo en el que determine que la excepción de prescripción es improcedente y con libertad de jurisdicción, analice la procedencia de la acción intentada."

En cumplimiento a dicha ejecutoria, el tribunal responsable dejó insubsistente el laudo de seis de junio de dos mil dieciocho y el auto de diez de julio de dos mil diecisiete, determinando lo siguiente:

"... se ordena dejar insubsistente el acuerdo de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, sólo en cuanto hace al desechamiento de las pruebas marcadas con el número romano III ... ofrecidas por la parte actora en su escrito inicial de demanda en el capítulo de pruebas, así como su medio de perfeccionamiento el cotejo y compulsa de las documentales copia simple del libro de asistencias de la Jefatura de Enseñanza del Grupo 09, Sector IV, Libro I, Ciclo Escolar 2015-2016 y el oficio de presentación de nueve de septiembre de dos mil quince, signado por el maestro Quintiliano Reyes Vite, lo anterior con fundamento en los artículos 11 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y diversos 795, 797, 798, 799, 807, 810 y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Trabajo aplicada en forma supletoria, por lo que en cumplimiento a la ejecutoria mencionada se ordena la reposición de procedimiento, para efecto de la admisión de la prueba documental, de los citados documentos, así como su medio de perfeccionamiento el cotejo y compulsa, de las documentales: copia simple del libro de asistencias de la Jefatura de Enseñanza del Grupo 09, Sector IV, Libro I, Ciclo Escolar 2015-2016 y el oficio de presentación de nueve de septiembre de dos mil quince, signado por el maestro Quintiliano Reyes Vite, ofrecida por la parte actora en su escrito inicial de demanda, por lo que se le requiere a la parte actora el C. Alfonso Villaverde Meza, para que en el término de tres días después de la notificación del presente proveído, proporcione el nombre del departamento, lugar y domicilio de donde se llevara a cabo la prueba en mención y este H. Tribunal pueda girar los oficios correspondientes.

"Por otro lado, siguiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoria en mérito se ordena la admisión de la prueba confesional a cargo (sic) Alma Delia Manzano Ortega, prueba ofrecida por la parte actora en audiencia de ley, de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, toda vez que de lo narrado en la citada audiencia de ley de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete la parte actora no señala el domicilio de la absolvente Alma Delia Manzano Ortega, es por lo que en este acto se le requiere a la parte actora el C. Alfonso Villaverde Meza, para que en el término de tres días después de la notificación del presente proveído, proporcione el domicilio en que deba notificarse a la absolvente y se lleve a cabo la presente probanza."

El veintiuno de enero de dos mil diecinueve la autoridad responsable proveyó en el sentido siguiente:

"Visto el estado procesal que guardan los autos y toda vez que en auto de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, este H. Tribunal requirió a la parte actora el (sic) notificación del mencionado proveído y en cumplimiento a la ejecutoria dictada de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, dentro del número de amparo 485/2018, de los del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en el Estado de Puebla, proporcionara el nombre del departamento, lugar y domicilio donde deba llevarse a cabo la prueba de cotejo y compulsa, de las documentales: copia simple del libro de asistencias de la Jefatura de Enseñanza del Grupo 09, Sector IV, libro I, Ciclo Escolar 2015-2016 y el oficio de presentación de nueve de septiembre de dos mil quince, signado por el maestro Quintiliano Reyes Vite, y este cuerpo colegiado pueda girar los oficios correspondientes, asimismo, den el mencionado acuerdo de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se le requiere a la parte actora para que en el término de tres días, después de la notificación del mismo, proporcione el domicilio en que deba notificarse a la absolvente la C. Alma Delia Manzano Ortega, ya que de lo narrado en audiencia de ley de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, la parte actora no señala el domicilio de la absolvente. Así las cosas, en el auto de fecha once de enero de la anualidad que transcurre y toda vez (sic) de realizar una búsqueda minuciosa en el libro de promociones de este cuerpo colegiado, sin que se haya encontrado promoción alguna por parte del actor el C. Alfonso Villaverde Meza, por lo que mediante acuerdo de fecha once de enero de la anualidad en que se actúa, se le vuelve a requerir a la parte actora para que en el término de veinticuatro horas, dé cumplimiento a lo requerido en el multicitado auto de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, mismo que le fuera notificado en la misma fecha y se le apercibió a la actora que en caso de encontrarse legal y debidamente notificado, se desecharán las pruebas admitidas en proveído de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, por falta de interés jurídico, así como sería (sic) acreedor de una multa de $1,000.00, lo anterior con fundamento en los artículos 11, 109, 110 y 112 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla.

"En este tenor y en virtud de que ha transcurrido el término que se concedió a la parte actora el C. Alfonso Villaverde Meza y después de hacer una búsqueda minuciosa (sic) en el libro de promociones con la finalidad de dar prosecución a la presente causa laboral, sin que se haya encontrado promoción alguna de lo requerido en auto de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, y en once de enero de dos mil diecinueve, es por lo que en este acto se le hacen efectivos los apercibimientos decretados en auto de fecha once de enero de la anualidad en corriente; esto es: se le desechan las pruebas admitidas a la parte actora en proveído de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, por falta de interés jurídico y no ofrecer los elementos necesarios para el desahogo de las multicitadas probanzas, lo anterior con fundamento en los artículos 779, 780, 787, 798, 799 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su artículo 11, por lo que en este acto se ordena girar oficio correspondiente a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla."

Mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, el tribunal responsable ordenó regularizar el procedimiento, toda vez que en el acuerdo mencionado en párrafos precedentes de veintiuno de enero del mismo año, se omitió precisar cuáles fueron las pruebas desechadas y admitidas; además de que lo dejó insubsistente por cuanto hace a turnar los autos al proyectista, en virtud de que aún quedaban pruebas pendientes de desahogar.

El veintidós de febrero de dos mil diecinueve la responsable emitió un segundo laudo en el que determinó:

"I. El actor Alfonso Villaverde Meza no acreditó su acción principal, la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, acreditó parcialmente sus excepciones y defensas.

"II. De la condenar (sic). Por las razones ya expuestas en la presente resolución, es procedente condenar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla a las siguientes prestaciones:

"A. El pago de aguinaldo proporcional al año 2016. Es procedente el pago de dicho concepto, ya que al ser una prestación irrenunciable y de autos no se advierte que la parte demandada cubriera el pago respectivo, se deberá cubrir por el periodo comprendido del uno de enero al veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

"B. El pago de vacaciones proporcionales al año 2016. Es procedente su (sic) pago de dicho concepto, ya que al ser una prestación irrenunciable y de autos no se advierte que la parte demandada cubriera el pago respectivo, se deberá cubrir por el periodo comprendido del uno de enero al veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

"C. El pago de prima vacacional al año 2016. Es procedente su pago de dicho concepto, ya que al ser una prestación irrenunciable y de autos no se advierte que la parte demandada cubriera el pago respectivo, se deberá cubrir por el periodo comprendido del uno de enero al veintinueve de febrero de dos mil dieciséis

"III. De la absolución. Por las razones ya expuestas, es procedente absolver a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, a las siguientes prestaciones: