AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4168/2020. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. 12 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y
Fecha: 04-Feb-2022
Considerando
PRIMERO.—Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo dispuesto en los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General Plenario Número 9/2015, toda vez que se interpone contra una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, en el que se realizó la interpretación directa del artículo 4o. constitucional relacionado con el alcance del interés superior de la niñez y su relación con la suplencia de la queja deficiente.
SEGUNDO.—Procedencia del recurso. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 81, fracción II y 86 de la Ley de Amparo en vigor, así como en el Acuerdo General Plenario Número 9/2015, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, está condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:
1. Que se interponga por parte legitimada ante el Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la sentencia recurrida dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.
- Resultando
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- C Que Se Surtan Los Requisitos De Importancia Y Trascendencia
- Ix El Pago De Los Salarios Retenidos
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- E Copia Simple Del Oficio Sepdal De Veintisiete De Agosto De Dos Mil Quince
- Admita La Prueba Confesional A Cargo De Alma Delia Manzano Ortega
- F El Pago De Los Salarios Retenidos
- B Dicte Uno Nuevo En El Que Siguiendo Los Lineamientos Marcados En Esta Ejecutoria
- Considere Que El Actor Ocupó Un Puesto De Base
- Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que Corresponda
- En Sesión De Dos De Julio De Dos Mil Veinte El Tribunal Colegiado Resolvió
- Lo Anterior Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- V Agravios En Su Escrito De Revisión El Recurrente Aduce Toralmente Que
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Ibídem Párrafo
- Vii Proporcionar La Asistencia De Un Traductor O Intérprete
- Foja De La Sentencia Recurrida