AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4168/2020. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. 12 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4168/2020. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. 12 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y

Fecha: 04-Feb-2022

Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que Corresponda

En cumplimiento a la determinación anterior, la autoridad responsable emitió un tercer laudo el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve en el que resolvió:

"I. El actor Alfonso Villaverde Meza acreditó su acción principal, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, acreditó parcialmente sus excepciones y defensas,

"II. De la condena, Por las razones ya expuestas en la presente resolución, es procedente condenar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla a las siguientes prestaciones:

"A. La reinstalación y el pago de salarios caídos. Es procedente el pago de dichas prestaciones, de acuerdo al artículo 43, último párrafo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, de aplicación supletoria, toda vez que la demandada no acreditó sus excepciones y defensas.

"B. El pago proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional correspondientes al año 2015 (sic), Es procedente su pago, con fundamento en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, ya que es la obligación de la demandada demostrar su pago, sin que de autos se advierta el pago de dichas prestaciones.

"C. El pago de aguinaldo proporcional al año 2016. Es procedente el pago de dicho concepto, ya que al ser una prestación irrenunciable y de autos no se advierte que la parte demandada cubriera el pago respectivo, se deberá cubrir por el periodo comprendido del uno de enero al quince de febrero de dos mil dieciséis.

"D. El pago de vacaciones proporcional al año 2016. Es procedente el pago de dicho concepto, ya que al ser una prestación irrenunciable y de autos no se advierte que la parte demandada cubriera el pago respectivo, se deberá cubrir por el periodo comprendido del uno de enero al quince de febrero de dos mil dieciséis.

"E. El pago de prima vacacional proporcional al año 2016. Es procedente el pago de dicho concepto, ya que al ser una prestación irrenunciable y de autos no se advierte que la parte demandada cubriera el pago respectivo, se deberá cubrir por el periodo comprendido del uno de enero al quince de febrero de dos mil dieciséis.

"III. De la absolución. Por las razones ya expuestas en la presente resolución, es procedente absolver a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla a las siguientes prestaciones:

"a) El pago de los intereses por mora. Es improcedente su pago, ya que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado no contempla esta figura, por lo tanto, sería incorrecto condenar a su pago.

"b) El pago de las demás prestaciones que legal o contractualmente resulten procedentes. Es improcedente, ya que es obscura su petición, dejando a este tribunal sin elementos para declarar su procedencia.

"c) El pago de los salarios retenidos. Es improcedente, ya que de autos se advierte que la última quincena que laboró fue debidamente cubierta, tal y como se advierte del recibo de pago de la actora ..."

IV. Tercer juicio de amparo directo. Contra la anterior determinación, el nueve de octubre de dos mil diecinueve, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, promovió un nuevo juicio de amparo directo, mismo que se admitió el veintiuno de octubre siguiente por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con el expediente 680/2019 –relacionado con el diverso 652/2019, promovido por la parte actora en el juicio laboral de origen–.

En auto de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve se tuvo al tercero interesado Alfonso Villaverde Meza, por conducto de su apoderado promoviendo demanda de amparo adhesivo.