AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4168/2020. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. 12 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y
Fecha: 04-Feb-2022
C Que Se Surtan Los Requisitos De Importancia Y Trascendencia
En ese contexto, por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso y la legitimación del promovente, para lo cual debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes aspectos:
El recurso de revisión se promovió por Alfonso Villaverde Meza, en su carácter de tercero interesado y quejoso adherente, por lo que es dable sostener que se promovió por parte legitimada para ello.
En cuanto a la oportunidad se advierte que la sentencia recurrida se notificó al recurrente el viernes dos de octubre de dos mil veinte, por lo que el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del martes seis al martes veinte de octubre del referido año.(1)
Entonces si la parte recurrente presentó el recurso de revisión en línea vía SISE, el martes veinte de octubre de dos mil veinte, es dable concluir que es oportuna su interposición.
Por lo que respecta a los restantes requisitos que condicionan la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, se advierte que en la especie subsiste un tema de constitucionalidad toda vez que el Tribunal Colegiado interpretó el artículo 4o. constitucional a fin de establecer la operabilidad y alcance que debe tener la figura de la suplencia de la queja deficiente, cuando esté de por medio el interés superior de la niñez.
Siendo que tal tema resulta importante y trascendente, ya que permitiría a esta Segunda Sala pronunciarse respecto a la armonización entre el interés superior del menor –reconocido por los preceptos 4o. de la Constitución Federal y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño–, y la figura constitucional de la suplencia de la queja deficiente; lo cual posibilitaría generar un precedente novedoso y de relevancia para el orden jurídico nacional, respecto al entendimiento y alcance que tiene tal "acción afirmativa" cuando la litis se relaciona directa o indirectamente con los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
TERCERO.—Antecedentes del asunto. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante tener presentes los siguientes antecedentes que informan el asunto.
I. Juicio laboral de origen. Por escrito presentado el once de abril de dos mil dieciséis, Alfonso Villaverde Meza acudió al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en la Ciudad de México para demandar en la vía laboral a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, por despido injustificado. Al respecto, reclamó a tal parte patronal la reinstalación en su cargo como "jefe de enseñanza", así como el pago de salarios caídos, aguinaldo, intereses, pago de vacaciones, prima vacacional y salarios retenidos correspondientes.
Por auto de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de México, se declaró incompetente para conocer de la demanda y remitió los autos al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. El veinticinco de noviembre siguiente dicho tribunal radicó la demanda con el número D-174/2016.
Seguido el juicio por sus trámites el seis de junio de dos mil dieciocho el tribunal responsable dictó un primer laudo en el que resolvió:
"I. El actor Alfonso Villaverde Meza no acreditó sus acciones, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, acreditó parcialmente sus excepciones y defensas.
"II. De la absolución. Por las razones ya expuestas en la presente resolución, es procedente absolver a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla a las siguientes prestaciones:
- Resultando
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- C Que Se Surtan Los Requisitos De Importancia Y Trascendencia
- Ix El Pago De Los Salarios Retenidos
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- E Copia Simple Del Oficio Sepdal De Veintisiete De Agosto De Dos Mil Quince
- Admita La Prueba Confesional A Cargo De Alma Delia Manzano Ortega
- F El Pago De Los Salarios Retenidos
- B Dicte Uno Nuevo En El Que Siguiendo Los Lineamientos Marcados En Esta Ejecutoria
- Considere Que El Actor Ocupó Un Puesto De Base
- Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que Corresponda
- En Sesión De Dos De Julio De Dos Mil Veinte El Tribunal Colegiado Resolvió
- Lo Anterior Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- V Agravios En Su Escrito De Revisión El Recurrente Aduce Toralmente Que
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Ibídem Párrafo
- Vii Proporcionar La Asistencia De Un Traductor O Intérprete
- Foja De La Sentencia Recurrida