AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4168/2020. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. 12 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4168/2020. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. 12 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y

Fecha: 04-Feb-2022

Considere Que El Actor Ocupó Un Puesto De Base

"3. En cuanto a la terminación de la relación de trabajo, analice con libertad de jurisdicción la controversia centrándose en la existencia o inexistencia del despido señalado como ocurrió el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. En el puesto de jefe de enseñanza; y considere que la carga probatoria sobre la inexistencia de ese despido corresponde al patrón; y,

"4. Se pronuncie con libertad de jurisdicción sobre la procedencia de todas las prestaciones demandadas expresando el fundamento legal y las razones concretas por las cuales las considera procedentes o improcedentes (de manera destacada las prestaciones autónomas).