AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4168/2020. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. 12 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y
Fecha: 04-Feb-2022
Resultando
PRIMERO.—Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de octubre de dos mil diecinueve, en la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, por conducto de su apoderado legal Alfredo Borzani Rojas, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, por considerar violados en su perjuicio los artículos 1o., 5o., 14, 16, 17, 102, 103, 123, apartado B y 133 constitucionales; contra el laudo de diecisiete de septiembre del mencionado año, emitido por el órgano referido en el expediente D-174/2016.
Mediante auto de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito admitió la demanda de amparo y la registró con el expediente número 680/2019, relacionado con el diverso 652/2019.
En auto de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se tuvo al tercero interesado Alfonso Villaverde Meza, por conducto de su apoderado legal Jorge Julio Mata Méndez, promoviendo demanda de amparo adhesivo.
Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el dos de julio de dos mil veinte, en la que resolvió:
"PRIMERO.—En el amparo principal, para efectos por vicios de fondo, la Justicia Federal Ampara y Protege a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, en contra del laudo dictado el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, en el juicio laboral D-174/2016, del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla.
"SEGUNDO.—Requiérase sin demora al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en ésta.
"TERCERO.—En el juicio de amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege al trabajador Alfonso Villaverde Meza por las razones expuestas en el octavo considerando de esta resolución."
SEGUNDO.—Recurso de revisión en amparo directo. En contra de la anterior resolución, Alfonso Villaverde Meza –quejoso adherente– interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento. Posteriormente, se remitieron los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y en auto de dos de diciembre de dos mil veinte, su presidente admitió el recurso de revisión que se registró con el número de expediente 4168/2020.
Asimismo, ordenó que se turnara el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala a efecto de que su presidenta dictara el acuerdo de radicación respectivo; lo que se realizó el dos de marzo de dos mil veintiuno.
Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, se publicó el proyecto de la presente resolución.
- Resultando
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- C Que Se Surtan Los Requisitos De Importancia Y Trascendencia
- Ix El Pago De Los Salarios Retenidos
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- E Copia Simple Del Oficio Sepdal De Veintisiete De Agosto De Dos Mil Quince
- Admita La Prueba Confesional A Cargo De Alma Delia Manzano Ortega
- F El Pago De Los Salarios Retenidos
- B Dicte Uno Nuevo En El Que Siguiendo Los Lineamientos Marcados En Esta Ejecutoria
- Considere Que El Actor Ocupó Un Puesto De Base
- Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que Corresponda
- En Sesión De Dos De Julio De Dos Mil Veinte El Tribunal Colegiado Resolvió
- Lo Anterior Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- V Agravios En Su Escrito De Revisión El Recurrente Aduce Toralmente Que
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Ibídem Párrafo
- Vii Proporcionar La Asistencia De Un Traductor O Intérprete
- Foja De La Sentencia Recurrida