AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5325/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5325/2021

Fecha: 04-May-2022

I. ANTECEDENTES

  1. Primero. Hechos. El día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, aproximadamente las veintidós horas con treinta minutos, el señor **********, quien era el director de un centro cultural y social ubicado en el número ********* de la calle **********, de la colonia ********** del **********, Durango, en donde se encontraba acompañado de **********.
  2. En ese momento, el señor ********** comenzó a frotar con alcohol en diferentes partes del cuerpo a la señora **********, sin su consentimiento, quien le pidió que no la tocara, pero el señor ********** continuó haciéndolo, por lo que ella se levantó y salió corriendo. Posteriormente acudió a denunciar lo sucedido ante el Ministerio Público.
  3. Segundo. Causa penal. Con motivo de esos hechos, se instruyó un procedimiento penal acusatorio y oral, el cual se radicó con el número de causa **********, en el Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Primer Distrito Judicial del Estado de Durango.
  4. El ocho de marzo del dos mil veintiuno se dictó sentencia condenatoria en contra del señor **********, por el delito de abuso sexual, previsto y sancionado por los preceptos 178 y 180, fracción IV, del Código Penal del Estado de Durango , cometido en agravio de la señora **********, y le fue impuesta la pena de un año, ocho meses de prisión, entre otras sanciones.
  5. Tercero. Recurso de apelación. Inconforme, el señor ********** interpuso recurso de apelación del cual conoció la Sala Penal Colegiada “A” del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, que se registró con el número **********, en donde por resolución de ocho de junio de dos mil veintiuno se confirmó la sentencia.
  6. Cuarto. Demanda de amparo directo. El veinticinco de junio de dos mil veintiuno el señor ********** promovió amparo directo en contra de la sentencia de apelación, en cuya demanda, en síntesis, expuso como conceptos de violación los siguientes:
  7. Que los actos reclamados vulneraron sus derechos fundamentales de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica, acceso a la justicia, y exacta aplicación de la ley penal, porque de manera arbitraria se le pretende sancionar por la comisión de un delito sin respetar las reglas esenciales del procedimiento contenidas en las leyes secundarias, la Constitución Política del país y los tratados internacionales.
  8. Lo anterior, porque prescribió la acción penal, ya que transcurrieron dos años, tres meses y veintiséis días, desde que la ofendida tuvo conocimiento del delito, y no presentó la querella oportunamente dentro del término de un año con el que contaba para hacerlo. Lo anterior, de conformidad con el artículo 120, del Código Penal para el Estado de Durango .