Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5325/2021
Fecha: 04-May-2022
II. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país; 81, fracción II, 86 y 88, de la Ley de Amparo, así como los preceptos 10, fracción IV, y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el presente recurso de revisión se tramitó de acuerdo con los decretos de reforma constitucional y legal en la materia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno y siete de junio siguiente; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en el que se faculta al Pleno de este alto tribunal para remitir los asuntos de su competencia a las Salas.
- Lo anterior, porque el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, en el cual la Presidencia de este alto tribunal admitió, pues consideró que subsiste un planteamiento de constitucionalidad en un caso relacionado con la materia penal, lo cual corresponde con la competencia de esta Primera Sala, y no se advierte necesidad de la intervención del Pleno de esta Suprema Corte.
Otros enlaces de interés: