AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5325/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5325/2021

Fecha: 04-May-2022

“LESIONES. DELITO RELATIVO EN EL ARTÍCULO 237, FRACCIONES I Y II DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO ES PERSEGUIBLE POR QUERELLA, INCLUSO ANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL NUMERAL 238 DE DICHO ORDENAMIENTO”

En apoyo a lo anterior citó la jurisprudencia , de esta Primera Sala, de título: .

  1. La valoración otorgada a las pruebas de cargo vulnera el principio al debido proceso, de legalidad y la exacta aplicación de la ley penal.
  2. Lo expuesto, porque después de que ocurrieron los hechos la señora ********** permaneció en el lugar por el lapso de un año, circunstancia que racionalmente permite dudar sobre la veracidad de la declaración que emitió la pasivo, en atención al principio in dubio pro reo .

Al respecto, citó la tesis aislada V/2018 , del Pleno de esta Suprema Corte, de tema: IN DUBIO PRO REO , INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE ‘DUDA’ ASOCIADO A DICHO PRINCIPIO” .

  1. Por otro lado, carece de valor el testimonio de la señora **********, madre de la ofendida, porque no le constan los hechos, sino a través de esta última.
  2. No se demostró la existencia del delito ni la responsabilidad penal, pues se aportaron pruebas de descargo que desvirtúan las pruebas incriminatorias.
  3. Fue incorrecta la valoración otorgada al dictamen practicado por el psicólogo **********, debido a que no se cercioró de la identidad de la persona que evaluó, además de que ese hecho no lo asentó en su dictamen y el mismo no obraba en la carpeta de investigación, por lo que el Ministerio Público ocultó pruebas.

Por ello consideró que lo anterior incumplió lo dispuesto en los artículos 16, fracción III, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango en relación con el Protocolo de Estambul, 64, fracción I, y 68, fracción I, la Ley de Victimas del Estado de Durango .