AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7098/2019. 20 DE OCTUBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: FERNANDO SOSA PASTRANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7098/2019. 20 DE OCTUBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: FERNANDO SOSA PASTRANA.

Fecha: 13-May-2022

I Antecedentes

1. ********** y ********** contrajeron matrimonio en noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro bajo el régimen de separación de bienes. En mil novecientos ochenta y cinco tuvieron a su primer hijo y en mil novecientos ochenta y ocho tuvieron a su segunda hija. Por lo que su familia consta de cuatro miembros a la fecha.

2. A pesar de que ********** y ********** siguen casados, ambos señalaron que existe una separación emocional entre ambos desde dos mil diecisiete. Por esto es por lo que ********** presentó el primero de septiembre de dos mil diecisiete una demanda en contra de Federico para que este cumpliera con su obligación alimentaria.(1)

3. Juicio de alimentos. ********** consideró que su cónyuge no cumplió de manera ininterrumpida con el pago de alimentos. Por lo que, en la vía de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar sobre pensión alimenticia solicitó el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional que no fuera menor al 45% de los ingresos ordinarios y extraordinarios del demandado –de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.136 del Código Civil para el Estado de México–.(2) Así como el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia definitiva, bastante y suficiente para poder mantener su nivel de vida y el pago por la cantidad de $********** (**********) por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Además del pago de gastos y costas.(3)

4. El quince de noviembre de dos mil dieciocho, el Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Tlanepantla emitió la sentencia que resolvió el juicio.(4) En ella consideró que ********** acreditó sus pretensiones respecto al pago y aseguramiento de la pensión alimenticia. Por lo que condenó a ********** al pago de 15% (quince por ciento) de los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe como miembro de las Fuerzas Armadas. De igual forma absolvió al demandado del pago por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, dejó sin efectos las medidas provisionales; y, no hizo condena en costas.(5)

5. Apelación. ********** interpuso recurso de apelación.(6) La Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México emitió sentencia el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. En la cual decidió modificar la sentencia recurrida y condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia equivalente al 20% (veinte por ciento) de sus percepciones ordinarias y extraordinarias. Tampoco hizo condena en costas.

6. Juicio de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito lo registró con el número de expediente ********** y resolvió el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. En su sentencia, negó el amparo a la quejosa.

7. Recurso de revisión. A efecto de combatir la resolución anterior, el autorizado de la recurrente interpuso recurso de revisión mediante la vía electrónica.(7) Del recurso se formó el expediente 7098/2019, mismo que fue desechado por el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo del tres de octubre de dos mil diecinueve. Pues consideró que no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia.(8)

8. Recurso de reclamación. ********** interpuso recurso de reclamación. El cual esta Primera Sala(9) declaró fundado por considerar que se actualizaban las condiciones necesarias para la procedencia de la revisión del amparo.(10)

9. Trámite del recurso de revisión. Vista la resolución dictada en el recurso de reclamación 2702/2019, mediante acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, dictado por el presidente de esta Suprema Corte, se admitió a trámite el amparo directo en revisión 7098/2019. Asimismo, se ordenó su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y se turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, integrante de esa Sala.

10. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.(11)