Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7098/2019. 20 DE OCTUBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: FERNANDO SOSA PASTRANA.
Fecha: 13-May-2022
V Decisión
104. Dadas las conclusiones alcanzadas, lo procedente es, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado de Circuito a fin de que, considerando lo resuelto en esta ejecutoria, nuevamente analice la litis de amparo. Por un lado, partiendo de la doctrina jurisprudencial del derecho a una vida digna y decorosa, en relación con el derecho a los alimentos. Por otra parte, aplique el método de juzgar con perspectiva de género, específicamente en cuanto a la decisión del monto por concepto de pensión alimenticia que le corresponde a la recurrente, y resuelva lo que en derecho proceda.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Presupuestos Procesales
- Iii Procedencia
- Iv Estudio De Fondo
- Así Entonces El Órgano Colegiado Señaló Que Lo Infundado De Lo Alegado Radica En Lo Siguiente
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Fojas Del Acuerdo De Desechamiento Del Amparo Directo En Revisión
- Mediante Acuerdo De Su Presidente De Trece De Noviembre De Dos Mil Veinte
- A El Derecho De La Mujer A Ser Libre De Toda Forma De Discriminación Y
- Artículo
- A El Mismo Derecho Para Contraer Matrimonio
- C Los Mismos Derechos Y Responsabilidades Durante El Matrimonio Y Con Ocasión De Su Disolución
- Adoptado Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas El De Diciembre De