AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7098/2019. 20 DE OCTUBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: FERNANDO SOSA PASTRANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7098/2019. 20 DE OCTUBRE DE 2021. PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: FERNANDO SOSA PASTRANA.

Fecha: 13-May-2022

Mediante Acuerdo De Su Presidente De Trece De Noviembre De Dos Mil Veinte

12. En términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como los puntos tercero en relación con el segundo del Acuerdo General Plenario Número 5/2013.

13. La sentencia recurrida fue notificada a la quejosa el jueves cinco de septiembre de dos mil diecinueve y surtió efectos el viernes seis del mismo mes y año. De ahí que el plazo para interponer la revisión, transcurrió del lunes nueve de septiembre al lunes veintitrés del mismo mes y año, siendo que el escrito de agravios se presentó vía electrónica ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el veinte de septiembre de dos mil diecinueve; sin contar los días siete, ocho, catorce, quince, dieciséis, veintiuno y veintidós de septiembre del mismo año, por ser inhábiles en términos del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Entonces si el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el veinte de septiembre de dos mil veinte, se estima que su presentación fue oportuna. 14. En tanto se hace valer por la parte quejosa **********, quejosa en el juicio de amparo directo.

15. Véanse las tesis de jurisprudencia 2a./J. 149/2007, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de dos mil siete, página 615 y número de registro digital: 171625 y la jurisprudencia 1a./J. 101/2010, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de dos mil once, página 71, registro digital: 163235, de rubro: "AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS."

16. Véase la jurisprudencia 1a./J. 32/2017 (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA CONSTATACIÓN DE LAS NOTAS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO DEBE DE REALIZARSE MEDIANTE UN EJERCICIO SUSTANTIVO DE VALORACIÓN POR EL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PLASMA SU POLÍTICA JUDICIAL.", en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, abril de dos mil diecisiete, Tomo I, página 833, registro digital: 2014100.

17. Véase la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, abril de dos mil dieciséis, Tomo II, página 836 y número de registro digital: 2011430.

18. Véase la jurisprudencia 1a./J. 44/2001 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, agosto de dos mil uno, Tomo XIV, página 11.

19. Véase la tesis de jurisprudencia VI.2o.C. J/205 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, julio de dos mil uno, Tomo XIV, página 943.

20. Véase la tesis 1a. CCCLIII/2014 (10a.) en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, octubre de dos mil catorce, Tomo I, página 599.

21. Véase la jurisprudencia 1a./J. 40/2016 (10a.) en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, septiembre de dos mil dieciséis, Tomo I, página 298.

22. Véase la jurisprudencia 1a./J. 44/2001, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, agosto de dos mil uno, Tomo XIV, página 11.

23. Véase la jurisprudencia 1a./J. 35/2016 (10a.) en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, agosto de dos mil dieciséis, Tomo II, página 601.

24. Véase la tesis de jurisprudencia 2a./J. 192/2007 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, octubre de dos mil siete, Tomo XXVI, página 209.

25. Véase la jurisprudencia VI.1o.A. J/2 (10a.) en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, agosto de dos mil doce, Tomo 2, página 1096.

26. Véase la tesis 1a./J. 22/2016 (10a.) en el Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, abril de dos mil dieciséis, Tomo II, página 836.

27. Véase la jurisprudencia 1a./J. 107/2012 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, octubre de dos mil doce, Tomo 2, página 799.

28. Véase la tesis P. LXIX/2011 (9a.) en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de dos mil once, Tomo I, página 552.

29. Véase la tesis P. LXXVII/99 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno de este Máximo Tribunal, visible, Tomo X, noviembre de mil novecientos noventa y nueve, página 46.

30. Véase la tesis aislada I.7o.C.51 K, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de dos mil ocho, página 1052.

31. "Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

"a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; ..."