Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5482/2022
QUEJOSA Y RECURRENTE:
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RECURRENTE ADHERENTE:
COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos relevantes y/o contexto:
En la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se distinguen los procedimientos de supervisión, inspección y vigilancia, del diverso proceso sancionador.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ejerció sus facultades de supervisión mediante la modalidad de inspección a través de una visita a una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro.
Derivado de la visita de inspección, la Comisión conoció de diversas inconsistencias de la empresa visitada por lo que le requirió en diversas ocasiones que adoptara medidas correctivas, presentara un plan de trabajo para la adopción de medidas tendentes a garantizar la seguridad en sus operaciones financieras, y una vez que culminara la implementación del plan de trabajo le enviara la evidencia de conclusión.
Ante la renuencia de la empresa, la Comisión concluyó la fase de supervisión y dio pauta al proceso sancionador con fundamento en el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por lo que le otorgó a la empresa el plazo de diez días para que ofreciera pruebas y alegara. Una vez concluido el plazo, la Comisión le impuso una multa a la empresa.
La empresa controvirtió la multa y entre sus argumentos esgrimió que el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro es contrario a los principios de legalidad y seguridad jurídica porque no establece el plazo para que la Comisión imponga la multa que prevé ese numeral.
Problema jurídico:
Determinar si el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro viola los principios de legalidad y seguridad jurídica al no establecer el plazo para que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro imponga la multa que prevé ese precepto.
Decisión judicial:
El artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevé el procedimiento para la imposición de multa ante el incumplimiento de las normas que rigen a los sistemas de ahorro para el retiro, respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica pese a que no disponga el plazo para la imposición de la multa que prevé ese precepto.
Es así, porque el legislador no está obligado a establecer en un solo precepto legal todos los supuestos y consecuencias de la norma, dado que tales elementos pueden, válidamente, consignarse en diversos numerales del propio ordenamiento legal. En el caso, del análisis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se constata que el artículo 119 dispone el plazo al que debe sujetarse la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en caso de que la norma no disponga otro. Por tanto, del análisis conjunto de los artículos 99 y 119 de la ley, se concluye respetan los principios de legalidad y seguridad jurídica.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5482/2022
QUEJOSA Y RECURRENTE:
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RECURRENTE ADHERENTE:
COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
