VIII. DECISIÓN
- Al agotarse el análisis de los aspectos de constitucionalidad y resultar infundados los argumentos de **********, se confirma la sentencia recurrida.
Por lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La justicia de la unión no ampara ni protege a ********** contra la sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil veintiuno por la magistrada instructora del juicio de nulidad 1890/21-EAR-01-1 del índice de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
TERCERO. Se declara sin materia la revisión adhesiva.
Notifíquese ; con testimonio de esta sentencia devuélvanse los autos relativos al lugar de origen y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ministra Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Votó en contra el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien se reservó el derecho a formular voto particular.
