Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5482/2022
Fecha: 15-Feb-2023
III. OPORTUNIDAD
- Los recursos de revisión, principal y adhesivo se interpusieron de manera oportuna. La sentencia de amparo se notificó a ********** por medio del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación el cuatro de octubre de dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo, ese tipo de notificación surtió efectos en el momento en que se generó la constancia de la consulta respectiva, por lo que el plazo de diez días previsto en el numeral 86 de ese ordenamiento para la interposición del recurso de revisión transcurrió del cinco al diecinueve de octubre de dos mil veintidós . Por tanto, si el recurso de revisión principal se interpuso ante el tribunal colegiado el diecinueve de octubre de dos mil veintidós, es oportuno.
- La admisión del recurso de revisión por parte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se notificó a la CONSAR el tres de enero de dos mil veintitrés. En términos del artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, la notificación surtió efectos el mismo día, por lo que el plazo de cinco días previsto en el numeral 82 de ese ordenamiento para la adhesión al recurso de revisión transcurrió del cuatro al diez de enero de dos mil veintitrés . Por tanto, si la revisión adhesiva se presentó ante este alto tribunal el nueve de enero de dos mil veintitrés, es oportuna.
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