Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5482/2022
Fecha: 15-Feb-2023
II. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país; 81, fracción II, 96 de la Ley de Amparo y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente a partir del ocho de junio de dos mil veintiuno, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 1/2023, emitido por el Pleno de este alto tribunal, porque se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito al resolver un juicio de amparo directo en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sin que esta Primera Sala considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Asimismo, aun cuando el presente amparo directo en revisión no corresponde a las materias de las que en forma ordinaria debe conocer esta Primera Sala, el primer párrafo del artículo 86 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispone que los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los ministros de ambas salas; por lo que no existe obstáculo para su conocimiento.
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