Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5482/2022
Fecha: 15-Feb-2023
VII. REVISIÓN ADHESIVA
- En el caso procede declarar sin materia la revisión adhesiva. Es así porque en este asunto corresponde negar la protección constitucional solicitada, por lo que desaparece la condición a que se sujeta el interés de la autoridad tercera interesada adherente por ende, la revisión adhesiva debe declararse sin materia.
- De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Amparo , la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes para expresar los agravios correspondientes y la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
- La subordinación procesal de la adhesión al recurso de revisión, evidencia que su finalidad es otorgar a la parte que obtuvo resolución favorable la oportunidad de defensa ante su eventual impugnación, de modo que el órgano revisor pueda valorar otros elementos de juicio que, en su caso, le permitan confirmar el punto decisorio que le beneficia.
- En ese sentido, los agravios formulados por la parte que se adhirió al recurso de revisión deben constreñirse a impugnar las consideraciones del fallo recurrido que, en principio, no le afectaban por haber conseguido lo que pretendía, pero que, de prosperar los agravios formulados contra el resolutivo que le beneficia, podrían subsistir, perjudicándole de modo definitivo. Ello, como se explica en la jurisprudencia de rubro: “REVISIÓN ADHESIVA. LOS AGRAVIOS RELATIVOS DEBEN CONSTREÑIRSE A LA PARTE CONSIDERATIVA DEL FALLO RECURRIDO QUE ESTÁ RELACIONADA CON EL PUNTO RESOLUTIVO QUE FAVORECE AL RECURRENTE” .
- Luego, derivado de que en el caso concreto lo que corresponde es, aunque por razones distintas, confirmar la sentencia en la que se negó el amparo a **********, parte quejosa recurrente principal, ha quedado sin materia la revisión hecha valer por la CONSAR recurrente adherente; toda vez que dicha determinación resulta acorde con la pretensión toral que los motivó a hacer valer el medio de impugnación en comento.
- Es aplicable al respecto en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo por no contravenirla ni encontrarse superada, la jurisprudencia de rubro: “REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE” .
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