AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4909/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4909/2022

Fecha: 24-May-2023

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Contrato de arrendamiento. El quince de junio de dos mil diecinueve, el propietario de un inmueble comercial ubicado en la Ciudad de México celebró con diversa persona física –en calidad de obligado principal– un contrato de arrendamiento respecto al local referido. En dicho contrato participaron dos personas físicas como obligadas solidarias del arrendatario. Del contrato en comento cabe destacar que las partes acordaron, entre otras cuestiones, lo siguiente:
  2. Una renta mensual a razón de ********** (********** pesos 00/100 moneda nacional);
  3. Que, en caso de que no se efectuara el pago de la renta en la fecha acordada , el arrendatario quedaría obligado al pago del 10% (diez por ciento) del importe mensual cada vez que aconteciera el incumplimiento. Lo anterior, por concepto de “gastos administrativos y financieros”, conforme a lo acordado en la cláusula V del contrato, y
  4. Que el término del arrendamiento era forzoso por un año y, sin necesidad de juicio, concluiría el día prefijado por las partes (14 de junio de 2020). En caso de que el arrendatario –por cualquier causa– no desocupara el local, el precio de la renta aumentaría un 100% (cien por ciento) , sin que ello implicara la novación del contrato ni la prórroga.
  5. Juicio de origen . En noviembre de dos mil diecinueve, el propietario del inmueble arrendado, en vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, demandó del arrendatario y de los obligados solidarios lo siguiente:

A. Del obligado principal

(1) La recisión del contrato de arrendamiento;

(2 ) La desocupación y entrega del inmueble;

(3) El pago de las rentas “correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de dos mil diecinueve a razón de ********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), por cada mes, siendo el monto total de las rentas que se reclaman la cantidad de ********** (********** pesos 00/100 moneda nacional); más las que se sigan generando hasta la total solución de la presente controversia (…) ”;

(4) El pago de la cantidad –por la desocupación anticipada al vencimiento del contrato– que corresponde al 50% (cincuenta por ciento) de las rentas del tiempo que falte para concluir el contrato;

(5) El pago de los “gastos administrativos y financieros” generados conforme a lo pactado en la cláusula V del contrato, más lo que se siga generando por dicho concepto, y

(6) Los gastos y costas del juicio.

B. De los obligados solidarios

Las prestaciones identificadas con los números (3), (4), (5) y (6) referidas en el apartado anterior.

  1. Del asunto correspondió conocer a la Jueza Sexagésima Octava de lo Civil en la Ciudad de México, quien admitió a trámite la demanda en el expediente **********. La parte demandada formuló contestación, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes y reconvino del actor: (1) la devolución de la cantidad entregada por concepto de depósito y (2) los gastos y costas del juicio. El actor formuló la contestación a la reconvención.
  2. Sentencia de primera instancia . Seguida la secuela procesal del asunto, la Jueza de conocimiento dictó sentencia el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno en la que estimó acreditada la acción principal intentada, declaró rescindido el contrato y condenó a la demandada al pago de ciertas prestaciones reclamadas.
  3. Recursos de apelación . Inconformes con lo anterior, ambas partes interpusieron respectivos recursos de apelación. De dichos recursos conoció la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca **********. Mediante sentencia dictada el dieciséis de junio de dos mil veintiuno, la Sala de conocimiento modificó la sentencia recurrida y condenó a la demandada a pagar las costas generadas en primera instancia.
  4. Primer juicio de amparo (relacionados). En contra de dicha sentencia, las partes promovieron respectivas demandas de amparo directo. De tales juicios conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El amparo promovido por el actor se registró bajo el número D.C.********** y el amparo promovido por la parte demandada se registró bajo el número D.C.**********. El veintiocho de octubre de dos mil veintiuno se resolvieron dichos asuntos en los que –respectivamente– se decidió: conceder el amparo al actor y negar el amparo a la parte demandada.
  5. La concesión decretada en el amparo directo D.C.********* se otorgó a efecto de que la responsable emitiera una nueva sentencia en la que se analizara el fondo del agravio planteado por el actor en relación a la cuantificación del pago de las rentas vencidas posteriores al año de vigencia del contrato.
  6. Cumplimiento de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno dictada en el juicio de amparo D.C.*********, la Sala responsable emitió una nueva sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno en la que declaró fundados los agravios planteados por el actor respecto a la cuantificación del pago de las rentas vencidas posteriores al año de vigencia del contrato y, por lo tanto, modificó la sentencia de primera instancia recurrida.
  7. Segundo juicio de amparo (relacionados). En contra de dicha sentencia, ambas partes promovieron respectivas demandas de amparo directo. Por razón de conocimiento previo, correspondió conocer de las demandas al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. La demanda de amparo promovida por el actor se registró bajo el número D.C.********* y la de la parte demandada se registró bajo el número D.C.********.
  8. Por sentencia dictada el veinticinco de agosto de dos mil veintidós en el D.C.********* (relacionado con el D.C.*********), el Tribunal Colegiado de conocimiento determinó negar el amparo a la quejosa (demandada en el juicio de origen).
  9. Recurso de revisión. En contra de dicha sentencia, la quejosa (demandada en el juicio de origen) interpuso el presente recurso de revisión.
  10. Trámite ante esta Suprema Corte. Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil veintidós, el entonces Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso y ordenó el registro bajo el número de expediente 4909/2022. Asimismo, ordenó la radicación en la Primera Sala y lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
  11. Por acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, la entonces Ministra Presidenta de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto. En ese contexto, requirió al Tribunal Colegiado de conocimiento a efecto de que remitiera los autos del juicio de amparo directo D.C.********* y, por su conducto, solicitara a la Sala responsable los relativos al toca de apelación **********.
  12. Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se tuvo al Tribunal Colegiado remitiendo los autos del amparo directo D.C*********. Finalmente, por auto de doce de diciembre de dos mil veintidós, se tuvo al Tribunal Colegiado remitiendo el toca de apelación ********** del índice de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Al estar integrado el asunto, se ordenó el envío de los autos a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.