AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4909/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4909/2022

Fecha: 24-May-2023

PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.

El párrafo segundo del citado precepto permite una interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever que en el pagaré el rédito y los intereses que deban cubrirse se pactarán por las partes, y sólo ante la falta de tal pacto, operará el tipo legal; pues ese contenido normativo debe interpretarse en el sentido de que la permisión de acordar intereses no es ilimitada, sino que tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado de un préstamo. Así, el juzgador que resuelve la litis sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré, para determinar la condena conducente (en su caso), debe aplicar de oficio el referido artículo 174 , acorde con el contenido constitucionalmente válido de ese precepto y a la luz de las condiciones particulares y los elementos de convicción con que se cuente en cada caso, para que dicho numeral no pueda servir de fundamento para dictar una condena al pago de intereses usurarios, por lo que si el juzgador adquiere convicción de oficio de que el pacto de intereses es notoriamente usurario acorde con las circunstancias particulares del caso y las constancias de actuaciones,

  1. Ante la omisión de referencia, esta Primera Sala considera que lo procedente es revocar la sentencia de amparo recurrida, a fin de devolver los autos al Tribunal Colegiado para que emita una nueva sentencia constitucional en la que conceda la protección constitucional a la parte quejosa para el efecto de que, conforme a los parámetros precisados en las tesis de jurisprudencia a las que se hizo referencia en el párrafo anterior, la Sala responsable dicte una sentencia en la que, a partir de la doctrina constitucional de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, analice si la pena convencional pactada en la cláusula XV del contrato base de la acción representa alguna forma de explotación.