AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4909/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4909/2022

Fecha: 24-May-2023

II. OPORTUNIDAD

  1. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado fue notificada a la parte quejosa por medio de lista el siete de septiembre de dos mil veintidós, por lo que dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el ocho de septiembre siguiente.
  2. Por lo tanto, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del nueve al veintisiete de septiembre de dos mil veintidós . Lo anterior, sin contar los días diez, once, catorce, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de septiembre del año referido, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo; así como el día quince de septiembre de dos mil veintidós, conforme a lo determinado en la Circular 5/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
  3. En consecuencia, si el escrito expresión de agravios se presentó ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el día veintidós de septiembre de dos mil veintidós , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.