AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4548/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4548/2023

Fecha: 24-Ene-2024

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio administrativo. Por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Manuel Felipe Ordóñez Galán, por propio derecho, promovió juicio administrativo contra el crédito fiscal determinado en cantidad de $49,133,242.00 (cuarenta y nueve millones ciento treinta y tres mil doscientos cuarenta y dos pesos 00/100 moneda nacional), cuya existencia le fue dada a conocer mediante la carta invitación de pago expedida por el Administrador Desconcentrado de Recaudación en Tabasco "1" del Servicio de Administración Tributaria, y que tiene su origen en la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno emitida por la Auditoría Superior de la Federación en el procedimiento DGR/B/12/2019/R/14/211; resolución respecto de la que se manifestó desconocedor de su contenido y del procedimiento del que deriva.
  2. Turnada la demanda a la Segunda Sala Regional Metropolitana, mediante auto de uno de junio de dos mil veintidós, el Magistrado Instructor de su Tercera Ponencia formó el expediente 11501/22-17-02-6 y admitió a trámite el juicio en la vía ordinaria, por lo que ordenó el emplazamiento de las autoridades demandadas.
  3. El seis de julio de dos mil veintidós, el Titular de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación interpuso recurso de reclamación en contra del auto admisorio, el cual fue admitido por acuerdo de diecisiete de agosto siguiente.
  4. El dieciocho de octubre de dos mil veintidós, la Segunda Sala Regional Metropolitana dictó la resolución mediante la cual declaró fundado el recurso de reclamación y revocó el auto admisorio, por lo que, mediante auto de diecinueve de octubre del mismo año, el Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la indicada sala, desechó la demanda administrativa.
  5. Juicio de amparo. En contra de la resolución que revocó el auto admisorio, el gobernado presentó demanda de amparo indirecto el siete de diciembre de dos mil veintidós en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la cual fue turnada al Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular, por auto de nueve de diciembre de dos mil veintidós, registró bajo el expediente 1851/2022, pero sostuvo que carecía de competencia legal para conocer de ella dado que, al constituirse el acto reclamado por una resolución que puso fin al juicio natural de origen, es susceptible de combatirse a través del amparo directo, por lo que declinó su conocimiento a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
  6. Por cuestión de turno, la demanda fue radicada en el Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, a través del proveído de quince de diciembre de dos mil veintidós, aceptó la competencia declinada y registró el asunto como juicio de amparo directo 833/2022, por lo que remitió el escrito original de la demanda a la sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa responsable para que le diera el trámite correspondiente y rindiera su informe justificado.
  7. Recibida la demanda en la Oficialía de Partes Común a las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el tres de enero de dos mil veintitrés, el Magistrado Presidente de la Segunda Sala, mediante oficio de seis de enero siguiente, rindió el respectivo informe justificado, al que adjuntó tanto la demanda de amparo como el expediente del juicio administrativo correspondiente.
  8. Por conducto del acuerdo de nueve de enero de dos mil veintitrés, el Magistrado Presidente del Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la demanda, reconoció el carácter de terceros interesados al Titular de la Auditoría Superior de la Federación y al Administrador Desconcentrado de Recaudación de Tabasco "1" del Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y turnó el asunto a la ponencia correspondiente.
  9. A través de la sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, el indicado Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito sostuvo que la demanda de amparo directo fue presentada ante la autoridad responsable de manera extemporánea, por lo que decretó el sobreseimiento.
  10. Recurso de revisión. Inconforme con esa sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintiocho de junio de dos mil veintitrés.
  11. Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante el proveído de diez de julio de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, lo radicó bajo el expediente 4548/2023, turnó el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán para su estudio y ordenó que se enviaran los autos a esta Segunda Sala para su radicación.
  12. Posteriormente, a través del auto de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, el asunto fue avocado al conocimiento de esta Segunda Sala por su Presidente.
  13. Mediante oficio presentado el trece de noviembre de dos mil veintitrés en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Titular de la Auditoría Superior de la Federación, por conducto del Director General de Responsabilidades y en su calidad de autoridad tercero interesada, interpuso revisión adhesiva, la cual fue admitida por auto del Ministro Presidente de esta Segunda Sala de catorce de noviembre del mismo año, por lo que se tuvo por integrado el expediente y se ordenó su remisión a la ponencia correspondiente para la elaboración del proyecto de solución respectivo.