AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4548/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4548/2023

Fecha: 24-Ene-2024

III. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso de revisión en lo principal se interpuso por parte legitimada, dado que Manuel Felipe Ordóñez Galán, que actuó por propio derecho, tiene el carácter de parte quejosa en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo y, por ende, de afectado por la sentencia recurrida, pues se sobreseyó en el juicio y, en esa medida, tiene interés en que esa determinación sea modificada.
  2. La adhesión al recurso también fue interpuesta por parte legitimada, toda vez que el Titular de la Auditoría Superior de la Federación, que actuó por conducto de su Director General de Responsabilidades –quien tiene facultades de representación al tenor del artículo 40, fracciones V y VI, del Reglamento Interior de esa
    dependencia –, tiene el carácter de tercero interesado en términos del artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo y, por ende, de beneficiado por la sentencia recurrida, pues se sobreseyó en el juicio y, en esa medida, tiene interés en que esa determinación subsista.
  3. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).