AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4548/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4548/2023

Fecha: 24-Ene-2024

II. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión en lo principal fue interpuesto de manera oportuna, ya que no existe en los autos del expediente de amparo constancia o razón de notificación de la sentencia del tribunal colegiado de circuito a la parte quejosa, por lo que se considera la fecha en que ésta afirma le fue notificada por lista, a saber, el trece de junio de dos mil veintitrés (la cual, por cierto, coincide con la constancia de comunicación capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), surtiendo efectos el día hábil posterior siguiente, es decir, el catorce del mismo mes y año, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del quince al veintiocho de junio del indicado año .
  2. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintiocho de junio próximo pasado, se concluye que el recurso se interpuso en tiempo.
  3. La adhesión al recurso también fue interpuesta de manera oportuna, ya que el auto de la Ministra Presidenta que admitió la revisión principal se notificó por oficio a la tercero interesada Titular de la Auditoría Superior de la Federación, el seis de noviembre de dos mil veintitrés, según se aprecia de la constancia que obra en la foja ciento cincuenta y nueve del presente cuaderno de revisión, por lo que surtió efectos ese mismo día. Así, el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del siete al trece de noviembre siguientes .
  4. Por tanto, si el escrito de agravios fue presentado el trece de noviembre de dos mil veintitrés a través del Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que el recurso se interpuso en tiempo.
  5. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).