AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 186/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 186/2023

Fecha: 21-Feb-2024

“ DECLARACIONES INTERPRETATIVAS.

Corresponderá siempre al Gobierno de México determinar y otorgar, de conformidad con sus disposiciones legales vigentes, la calidad de refugiado, sin perjuicio de la definición de refugiado prevista en el artículo 1 de la Convención y I de su Protocolo.”

71. Sobre la naturaleza de la Convención y su Protocolo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que si bien en su origen no constituyeron tratados de derechos humanos en estricto sentido, lo cierto es que su objetivo principal es proteger los derechos humanos de quienes no encuentran tal protección en sus países de origen e incluso los ha calificado como los instrumentos de mayor relevancia universal en cuanto a la protección de las personas que huyen de persecución .

72. Ahora bien, en el artículo 1o., apartado A, índice 2), segundo párrafo , de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, se prevé una regla a observar cuando los solicitantes cuenten con más de una nacionalidad, la cual, por su importancia, se transcribe a continuación:

“(…) En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean ; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea .” (énfasis añadido)

73. En este punto conviene destacar que, antes de la aprobación de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados e incluso previo a los inicios de sus trabajos preparatorios, en la Trigésima Sesión Plenaria celebrada el doce de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, la Asamblea General de Naciones Unidas reconoció que la situación de refugiados y personas desplazadas de todas las categorías era de urgencia inmediata, por lo que refirió el tema al Consejo Económico y Social a fin de que elaborara un examen y un informe de la situación. Para ese efecto, recomendó al referido Consejo tomar en cuenta, entre otros, el siguiente principio: “ no será obligado a regresar a su país de origen ningún refugiado o persona desplazada que no estando incluida en las disposiciones del párrafo (d) que viene a continuación, después de imponerse plenamente de los hechos e inclusive de la información adecuada suministrada por los gobiernos de sus propios países, con entera libertad y en forma definitiva y terminante, exprese razones válidas en contra del regreso a su país de origen (énfasis añadido).

74. Así, puede verse como en los primeros momentos en los que la situación relacionada con los refugiados comenzó a ser un aspecto de preocupación internacional, el tema relacionado con la doble nacionalidad no fue algo a tomar en cuenta , pues fue hasta que se aprobó el Estatuto de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante “ACNUR”) que se plasmó una regla expresa en ese sentido, en los términos siguientes:

“(…) Capítulo II: Funciones del Alto Comisionado

6. El Alto Comisionado tendrá competencia respecto a :