AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5394/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5394/2021

Fecha: 10-Abr-2024

“ PRIMERO.

En ese mismo sentido, mi representada sostuvo esencialmente que el artículo 38, tercer párrafo de la LISR vigente en 2004 resulta violatorio del principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV de la CPEUM, puesto que al limitar los gastos diferidos únicamente a los activos intangibles que adquieren los contribuyentes que se dedican a la comercialización o fabricación de productos, excluye sin justificación objetiva y constitucionalmente valida los activos intangibles de los contribuyentes que no se dedican a la fabricación o comercialización de productos pero que resultan igualmente estrictamente indispensables y generan ingresos que son gravados por la LISR.