AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5394/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5394/2021

Fecha: 10-Abr-2024

SEGUNDO. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 38 DE LA LISR EN 2004, AL VIOLAR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV DE LA CPEUM.

El artículo en cuestión resulta violatorio del principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que se deja de reconocer como deducción la erogación efectuada por contribuyentes que no se dedican a la fabricación de productos como lo son aquellos que tienen por objeto la explotación de activos intangibles que les resultan estrictamente indispensables.

Siendo que dicha erogación de los referidos activos intangibles constituye una deducción estructural para los contribuyentes que requieren de activos intangibles para la consecución de su objeto social, pero que no se dedican a la fabricación de productos (como CCM IP, S.A.), ya que las inversiones son deducciones que el legislador debe reconocer para atender a la verdadera capacidad contributiva de los contribuyentes.