AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5394/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5394/2021

Fecha: 10-Abr-2024

“PRIMERO.

También, mi representada sostuvo esencialmente que el artículo 38, tercer párrafo de la LISR vigente en 2004 resulta violatorio de los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria contenidos en los artículos 16 y 31, fracción IV de la CPEUM, puesto que el artículo ocasiona que los contribuyentes que no se dedican a la fabricación o comercialización de productos, ni a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de servicios públicos concesionados, no puedan deducir las inversiones en activos intangibles que les resultan estrictamente indispensables, dejándolos en estado de incertidumbre respecto de qué tratamiento fiscal que le corresponde a la erogación respectiva.

…”