AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD. [22]
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE ADUZCAN CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD .
- Además, respecto a los argumentos señalados en los incisos b) y c), dirigidos a evidenciar que las normas reclamadas prevén una sanción desproporcionada porque en lugar de declarar desierta la prueba se debe de prevenir su exhibición en primer lugar, son inoperantes , pues el recurrente no hace valer la inconstitucionalidad de la norma por vicios propios, sino que se inconforma de que no se regula un supuesto específico que estima debe ser regulado.
- En ese sentido, el argumento de inconstitucionalidad se hace depender de una cuestión hipotética, que deduce de su situación particular frente a la norma, a partir de la consideración del tribunal colegiado en el sentido de que -aunque la norma no lo prevé- debió prevenir a la persona perita del recurrente para exhibir su cédula profesional original o en copia certificada, más aún que en el juicio de origen obraba copia simple de dicha constancia.
- En ese orden de ideas, no es dable el examen de los agravios relativos a la inconstitucionalidad de normas generales que dependen de situaciones hipotéticas, así como de las circunstancias individuales del quejoso y no de las características propias de las normas generales de las que se cuestiona su constitucionalidad.
- Lo anterior de acuerdo con las jurisprudencias de la Segunda Sala 2a./J. 71/2006 y 2a./J. 88/2003, de rubros: “NORMAS GENERALES. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS EN SU CONTRA SI SU INCONSTITUCIONALIDAD SE HACE DEPENDER DE LA SITUACIÓN PARTICULAR DEL SUJETO A QUIEN SE LE APLICAN” y “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO TIENDEN A DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN PRECEPTO, SUSTENTÁNDOSE EN UNA SITUACIÓN PARTICULAR O HIPOTÉTICA” .
- En diverso aspecto, se advierte que los agravios de la tercera interesada ********** se edifican sobre los argumentos siguientes: a) que el Tribunal Colegiado abordó una violación procesal a pesar de que no fue reclamada expresamente por el quejoso; b) no se agotó el medio ordinario de defensa en su contra; c) se aplicó una norma secundaria cuya constitucionalidad ya se había determinado.
- Los anteriores argumentos son inoperantes , pues de la sentencia recurrida se observa que, previa desestimación de los conceptos de violación dirigidos a combatir la constitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal Colegiado elaboró una consideración especial para salvar su conformidad con el artículo 17 constitucional y concluyó que es válido interpretar para hacer efectivo el postulado contenido en el precepto citado, que establece la obligación de las autoridades de hacer prevalecer la solución del conflicto frente a los formalismos procesales.
- Es decir, el proceder del órgano jurisdiccional tuvo respaldo en el análisis de constitucionalidad que hizo de las normas impugnadas, específicamente de su interpretación conforme.
- En ese sentido, la recurrente debió controvertir las citadas consideraciones en las cuales el Tribunal Colegiado sostuvo, que la norma impugnada es constitucional a partir de la interpretación conforme con el artículo 17 constitucional; sin embargo, sólo aduce que el órgano jurisdiccional decidió analizar un aspecto procesal que no fue reclamado expresamente por el quejoso, no se agotó el medio ordinario de defensa en su contra y que la norma secundaria aplicada ya se había determinado constitucional.
- Además, tales planteamientos en todo caso se traducen en un tema de legalidad en tanto que, se parte de la base de que, a diferencia de lo que sugiere la recurrente, la concesión del amparo derivó, entre otras razones, del análisis de constitucionalidad de la norma impugnada -interpretación conforme-.
- En ese sentido, los agravios que hace valer la tercera interesada pretenden cuestionar aspectos de legalidad que son ajenos a la cuestión propiamente constitucional materia de la revisión en amparo directo; de ahí que deban calificarse como inoperantes .
- Sirven de apoyo las jurisprudencias P./J. 46/95 del Tribunal Pleno y 1a./J. 56/2007 de esta Primera Sala de rubros:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA A PARTIR DE LA DIFERENCIA ENTRE LA OMISIÓN LISA Y LLANA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE ANALIZAR CUESTIONES CONSTITUCIONALES Y LA QUE SE PRESENTA POR EXISTIR UNA RAZÓN TÉCNICA QUE IMPIDE ESE ESTUDIO
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD. [22]
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, RECURSO DE. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS AJENOS A LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL PLANTEADA. [26]
