SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2785/2022 formado con motivo de los recursos interpuestos contra la resolución dictada el seis de abril de dos mil veintidós por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo D.C. **********.
El problema que esta Primera Sala debe resolver radica en determinar si el recurso de revisión es procedente y, en su caso, si el alcance de los artículos 6º, 94, 95, 100 y 116 constitucionales, así como si las fracciones III y VI del artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal -hoy Ciudad de México- vulneran los derechos de audiencia y acceso a la justicia.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA A PARTIR DE LA DIFERENCIA ENTRE LA OMISIÓN LISA Y LLANA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE ANALIZAR CUESTIONES CONSTITUCIONALES Y LA QUE SE PRESENTA POR EXISTIR UNA RAZÓN TÉCNICA QUE IMPIDE ESE ESTUDIO
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD. [22]
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, RECURSO DE. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS AJENOS A LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL PLANTEADA. [26]
