REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, RECURSO DE. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS AJENOS A LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL PLANTEADA. [26]
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE ADUZCAN CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD .
- En las apuntadas condiciones, es patente que no se surten los presupuestos de procedencia de los recursos de revisión interpuestos; de ahí que deban declararse improcedentes los medios de impugnación.
- No es óbice a lo anterior que por auto de ocho de junio de dos mil veintidós el entonces Ministro Presidente de este Alto Tribunal haya admitido el recurso de revisión, ya que ese proveído no es definitivo ni causa estado dado que deriva de un examen preliminar, por lo que, si con posterioridad un órgano colegiado, en el caso esta Sala, advierte que el medio de defensa es improcedente debe desecharlo.
- Es aplicable la jurisprudencia P./J. 19/98 emitida por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal de rubro “REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.”
- DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Se desechan los recursos de revisión a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de las señoras Ministras y el señor Ministro: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero por razones distintas y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf (Ponente). Votaron en contra los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA A PARTIR DE LA DIFERENCIA ENTRE LA OMISIÓN LISA Y LLANA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE ANALIZAR CUESTIONES CONSTITUCIONALES Y LA QUE SE PRESENTA POR EXISTIR UNA RAZÓN TÉCNICA QUE IMPIDE ESE ESTUDIO
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD. [22]
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, RECURSO DE. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS AJENOS A LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL PLANTEADA. [26]
