Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2785/2022
RECURRENTES: ********** (QUEJOSO) Y ********** (TERCERA INTERESADA)
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: KAREN AMADOR JAÉN
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una persona denunció administrativamente, ante la instancia correspondiente del Consejo de la Judicatura Federal, a un Magistrado de Circuito, acusándolo de realizar conductas ilícitas consideradas como graves y constitutivas de delito. La denuncia fue declarada infundada por el órgano disciplinario.
Derivado de lo resuelto en ese procedimiento, el Magistrado de Circuito instó un juicio civil en el que ejerció la acción de indemnización por daño moral en contra de la persona que lo denunció. En dicha instancia reclamó diversas prestaciones. Para acreditar las afectaciones que dijo haber sufrido por la denuncia administrativa, el Magistrado ofreció, entre otras pruebas, la pericial en materia de psicología.
El Juez de primera instancia declaró la deserción de la prueba citada ya que la perita no adjuntó al escrito de aceptación y protesta del cargo el original o copia certificada de su cédula profesional, sino una copia simple; lo anterior con sustento en las fracciones III y VI del artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México. En la sentencia se resolvió que el actor acreditó la conducta o hecho, así como su ilicitud, más no el daño moral.
Inconformes, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación. Al resolverlos la sala consideró que no se acreditó la ilicitud de la conducta o hecho y tampoco el daño moral que el actor dijo haber sufrido.
El actor promovió juicio de amparo directo contra la anterior sentencia, solicitó al Tribunal Colegiado fijara el alcance de los artículos 6º, 94, 95, 100 y 116 constitucionales, asimismo planteó la inconstitucionalidad de las fracciones III y VI del artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
El Tribunal Colegiado no emitió pronunciamiento alguno respecto de la solicitud de interpretación de los artículos constitucionales; desestimó los motivos de inconstitucionalidad planteados contra la legislación procesal, pero bajo una interpretación conforme estimó fundadas dos violaciones procesales y concedió el amparo.
Ambas partes interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia del Tribunal Colegiado.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2785/2022
RECURRENTES: ********** (QUEJOSO) Y ********** (TERCERA INTERESADA)
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: KAREN AMADOR JAÉN
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de abril de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA A PARTIR DE LA DIFERENCIA ENTRE LA OMISIÓN LISA Y LLANA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE ANALIZAR CUESTIONES CONSTITUCIONALES Y LA QUE SE PRESENTA POR EXISTIR UNA RAZÓN TÉCNICA QUE IMPIDE ESE ESTUDIO
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD. [22]
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, RECURSO DE. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS AJENOS A LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL PLANTEADA. [26]
