AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2785/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2785/2022

Fecha: 30-Abr-2025

II. OPORTUNIDAD

  1. La sentencia recurrida se notificó al quejoso personalmente y a la tercera interesada electrónicamente el dos de mayo de dos mil veintidós ; por tanto, para el primero de los nombrados surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el tres del mes y año referidos; y para la segunda de las mencionadas el mismo día de su notificación.
  2. Por consiguiente, el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del tres al dieciocho de mayo de dos mil veintidós para la tercera interesada , y del cuatro al diecinueve de mayo de dos mil veintidós para el quejoso .
  3. En la inteligencia de que los días siete, ocho, catorce y quince de mayo por ser sábados y domingos respectivamente y, por ende, inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo .; así como el cinco y seis de los citados mes y año, el primero inhábil en términos del artículo antes citado, y el segundo de conformidad con la circular 5/2022 de treinta de marzo de dos mil veintidós, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
  4. Ahora bien, si los recursos de revisión se interpusieron el diecisiete y dieciocho de mayo de dos mil veintidós , respectivamente, se concluye que los mismos se interpusieron de forma oportuna .