IX. DECISIÓN
Al resultar fundados –suplidos en su deficiencia– los agravios de la Agencia Municipal indígena tercera interesada y recurrente, lo procedente es que, en la materia de la revisión, se revoque la sentencia recurrida, para el efecto de que el Tribunal Colegiado del conocimiento, dejando intocado la parte de su sentencia que se ha declarado firme en términos del considerando VI de esta resolución, analice de nueva cuenta el concepto de violación relativo a la presunta invasión a la hacienda municipal del Municipio quejoso, pero conforme el texto constitucional vigente en materia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y de acuerdo con la interpretación que le corresponde en la presente ejecutoria.
Por todo lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala resuelve:
PRIMERO . En la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Alberto Pérez Dayán y Presidente Javier Laynez Potisek. La Ministra Lenia Batres Guadarrama emitió su voto en contra.
- Encabezado
- RECURRENTE: AGENTE MUNICIPAL DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTO TOMÁS LACHITÁ, MUNICIPIO DE SAN MELCHOR BETAZA, VILLA ALTA, OAXACA.
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 782/2024
- I. ANTECEDENTES
- II. COMPETENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ESTUDIO DE PROCEDENCIA
- VI. FIRMEZA DE LAS CUESTIONES AJENAS A LA MATERIA DE LA REVISIÓN
- VII. ANÁLISIS PRELIMINAR SOBRE LA NATURALEZA DE LOS MUNICIPIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DIRECTAMENTE INVOLUCRADOS EN EL PRESENTE ASUNTO
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
- IX. DECISIÓN
