VII. ANÁLISIS PRELIMINAR SOBRE LA NATURALEZA DE LOS MUNICIPIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DIRECTAMENTE INVOLUCRADOS EN EL PRESENTE ASUNTO
- A fin de dar mayor claridad en la resolución del presente asunto se considera necesario analizar de forma preliminar la naturaleza jurídica tanto del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, así como de la comunidad indígena de la Agencia Municipal de Santo Tomás Lachitá , perteneciente a dicho municipio, cuyos derechos están en juego en el presente asunto.
- De acuerdo con el Catálogo de Municipios Sujetos al Régimen de Sistemas Normativos Indígenas del Estado de Oaxaca dos mil veintidós, visible en la página del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca , San Melchor Betaza es un municipio indígena reconocido constitucionalmente que ejerce su autonomía política a través de sistemas normativos internos, se rige por usos y costumbres y elige a sus autoridades por asambleas generales.
- Asimismo, de acuerdo con el Atlas de los Pueblos Indígenas de México , la localidad de San Melchor Betaza se encuentra ubicada en la Sierra Norte de Oaxaca, Distrito de Villa Alta, y está habitada por población zapoteca y mixe que habla variantes lingüísticas pertenecientes a la familia oto-mangue. Al respecto, dicho documento señala lo siguiente:
“La región de la Sierra es una amplia franja territorial que atraviesa el estado de Oaxaca y está entre macizos montañosos. La mayor parte de la población zapoteca se encuentra en el distrito de Villa Alta, en menor proporción en el de Ixtlán y una mínima parte en Choapan. Podemos considerar que la población zapoteca de la región se encuentra agrupada en cuatro pequeñas subáreas culturales: Cajonos, El Rincón, Ixtlán y Choapan.
La subárea de Cajonos comprende una franja de la Sierra que sigue la cuenca del río del mismo nombre. Es el lugar donde se asienta la mayor parte de la población zapoteca serrana y se encuentra subdividida a su vez en cuatro sectores: 1) El de Cajonos, que comprende los municipios de San Francisco Cajonos, San Mateo Cajonos, Santo Domingo Xagacia y San Pablo Yagoneza; 2) El de Yalalag, que abarca los municipios de Villa Hidalgo, San Melchor Betaza, San Cristóbal Lachirioag y San Andrés Yaá; 3) El sector de Zoogocho que se compone de 15 comunidades distribuidas en siete municipios: San Bartolomé Zoogocho, San Andrés Solaga, San Baltazar Y.E.B., San Juan Tabaá, Santa María Yalina, Santiago Zoochila y Santiago Laxopa; 4) El de Villa Alta que se compone de los siguientes municipios: San Ildefonso Villa Alta, Santo Domingo Roayaga y Santa María Temaxcalapa.
Otra subárea de la Sierra es la tradicionalmente llamada El Rincón que comprende los siguientes municipios: San Miguel Talea de Castro, San Juan Yaé, San Juan Yatzona, Santiago Camotlán, Santiago Lalopa y Tanetze de Zaragoza.
El centro político económico y comercial de mayor importancia en la Sierra es la región de Ixtlán. Está conformada por 25 municipios, entre ellos se encuentran Ixtlán de Juárez, Guelatao, San Miguel Abejones, San Miguel Aloapan, San Pablo Macuiltianguis, Santa Ana Yareni y Santa Catarina Lachatao.
La subárea de Choapan está localizada en la parte meridional de la sierra; tiene vegetación exuberante llena de árboles frutales y plantas aromáticas, industriales y medicinales. Los relativamente pocos zapotecos que habitan la región, se encuentran distribuidos en seis municipios: San Juan Comaltepec, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, Santiago Choapan, Santiago Jocotepec y Santiago Yaveo.”
- La comunidad de San Melchor Betaza se rige por el Sistema Normativo Indígena o usos y costumbres. Todos los acuerdos se toman mediante la Asamblea y los conflictos menores se resuelven a través del Cabildo Municipal ; sin embargo, si son problemas mayores se convoca a una asamblea y el Consejo de Ancianos es quien tiene la última determinación en casos graves, ya que ellos tienen el respeto de la comunidad por los años de servicio que han prestado. La autoridad municipal está representada por los llamados Concejales: Presidente Municipal, Regidores y Síndico , cada uno de ellos con sus respectivos suplentes, quienes fungen durante un año, esto se debe a que los servicios que desempeñan no son remunerados. Constituyen también parte de la autoridad y desempeñan su cargo durante un año: el Alcalde, Tesorero, Secretario, cinco Policías y cinco Topiles, el servicio es obligatorio y rotativo para todos los cargos en la localidad.
- El sistema de cargos se compone de cívicos y religiosos, por escalafón, comenzando con cargos menores hasta llegar a los de mayor jerarquía. Para llevar a cabo la asamblea el Presidente y Síndico Municipal en funciones, emiten la convocatoria correspondiente la cual es de forma escrita a través de un citatorio y los Topiles son los encargados de repartirlos en la comunidad.
- La Asamblea General de Ciudadanos es la máxima autoridad y es aquí donde se designan a las autoridades municipales para lo cual se realiza una asamblea entre los meses de septiembre y octubre en la planta alta del Palacio Municipal, donde se eligen los tres cargos principales antes mencionados, las candidatas y los candidatos se presentan por opción directa y los asambleístas emiten su voto a mano alzada. Después se realiza otra asamblea para elegir a los que cumplirán con los cargos menores, como el Topil de la Iglesia, Policías, Suplentes, Comité de Banda, etc.
- La elección de los concejales se realiza para el periodo de tres años, es decir, se eligen nueve propietarios (as), de los cuales, tres fungen el primer año, tres el segundo año y tres el tercer año. Participan en la elección ciudadanos y ciudadanas originarias del Municipio, así como las personas avecindadas, todas con derecho a votar y ser votados.
- Por otro lado, el Catálogo del Instituto Nacional Pueblos Indígenas , señala que el Municipio de San Melchor Betaza está conformado por dos localidades sede: San Melchor Betaza, y Santo Tomás Lachitá , siendo el primero de ellos la cabecera municipal. Mientras que, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas 2025, también reconoce a la comunidad de Loma de Conejo , como localidad con población indígena perteneciente al Municipio de San Melchor Betaza, como se verá más adelante.
SIN TEXTO
- De acuerdo con el Archivo Histórico de Localidades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) actualizado al treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco señala que Santo Tomás Lachitá es una ranchería con categoría administrativa de Agencia Municipal que depende del Municipio.
- Adicionalmente, el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas la localidad de Santo Tomás Lachitá tiene la categoría política administrativa de Agencia Municipal del municipio de San Melchor Betaza.
- Las elecciones se realizan en el mes de noviembre en el que se proponen candidatos para los diferentes cargos. Las autoridades electas toman posesión la noche del treinta y uno de diciembre y el uno de enero empiezan con su encomienda.
- Son quince cargos los que se brindan en la comunidad hasta llegar a ser Síndico, Agente Municipal y Alcalde; los cargos que se pueden ocupar son los siguientes:
- 2 años como Policía
- 1 año como Topil
- 1 año como Regidor
- 2 años como Topil de la banda
- 3 años de la iglesia como Fiscal, que es el encargado de tocar la campana
- Sacristán, encargado de las imágenes y de atender al padre en las misas
- Presidente: encargado de checar que todo esté en orden en la iglesia
- 1 año como Síndico
- 1 año como Agente Municipal
- 1 año como Alcalde
- 1 año como Suplente del Alcalde
- 1 año como Suplente del Agente Municipal
- 1 año como Secretario
- 1 año como Tesorero
- Un requisito importante para nombrar al Agente Municipal es que la persona a elegir debió haber concluido satisfactoriamente los cargos del escalafón que siguen en la comunidad, por esa razón los ciudadanos que asumen este cargo tienen alrededor de sesenta años.
- Se cumple con el cargo de alcalde, al culminar con esta encomienda si se tiene sesenta años o más pasan a ser parte de Consejo de Ancianos hasta los setenta años, y si es su voluntad pueden descansar o seguir cumpliendo con sus responsabilidades comunitarias.
- La autoridad agraria, está representada por el Comisariado de Bienes Comunales cuyos integrantes son elegidos en Asamblea de Comuneros y fungen en su cargo por tres años.
- A partir de los anteriores datos, esta Segunda Sala observa que tanto el Ayuntamiento quejoso como la Agencia Municipal tercero interesada, ahora recurrente, forman parte de una misma unidad de gobierno municipal, ya que esta última depende del primero, y que dentro de sus respectivos ámbitos territoriales en que ejercen sus atribuciones el Ayuntamiento y su Agencia Municipal, residen comunidades indígenas que se rigen por sus propios sistemas normativos de regulación y solución de conflictos internos.
- No obstante, a la fecha las partes aún no han logrado resolver en forma definitiva la forma en la que deben distribuirse los recursos de la hacienda municipal entre ellas, por lo que han acudido a las instancias ordinarias y al amparo para que se decida si deben o no proporcionarse a dicha Agencia Municipal tercera interesada, además de los recursos que por disposición del artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal local le corresponden, otras cantidades de dinero, que anualmente percibe el municipio en su presupuesto y que administra su Ayuntamiento a través de sus autoridades indígenas.
- Es importante precisar que al suscitarse un conflicto entre un Ayuntamiento y la Agencia Municipal que le corresponde dentro del sistema establecido para la administración pública municipal del Estado de Oaxaca, en el que ambos entes se rigen por sus sistemas normativos internos, no está a debate –en este particular caso– si la hacienda municipal se maneja o no directamente por sus comunidades indígenas, pues conforme al sistema de gobierno que tienen reconocido en la legislación estatal, en cualquier caso los recursos que reciben ya son administrados sin la intermediación de personas ajenas a su identidad cultural.
- En otras palabras, el gasto público que ejercen el Municipio y la Agencia Municipal que se encuentran en contienda, ya es manejado y aplicado de manera directa por sus autoridades indígenas, en tanto que sus propios pobladores se auto adscriben con ese carácter, y son quienes determinan libremente cómo eligen a sus órganos de gobierno conforme sus reglas tradicionales, y también cómo debe administrarse los recursos económicos que les corresponden.
- En ese contexto, habrá de analizarse la cuestión planteada, en la inteligencia de que respecto al marco constitucional que deberá atenderse no será el que existía al momento en que la Sala de Justicia Indígena responsable emitió su fallo (treinta y uno de enero de dos mil veintitrés) ni el que regía en la época en la que el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo al Ayuntamiento del Municipio quejoso (trece de noviembre de dos mil veintitrés).
- Lo anterior, porque si bien en esas fechas el texto del artículo 2o. de la Constitución General de la República, aún no había sido reformado para establecer la posibilidad de la administración directa de los recursos de la hacienda municipal por parte de las comunidades indígenas y afromexicanas, lo cierto es que ello tampoco es obstáculo para adoptar el nuevo marco constitucional en materia indígena, ya que éste obliga a partir del día siguiente de la publicación del decreto respectivo, lo cual aconteció el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, el cual además derogó todas las disposiciones que se le opongan, en términos de sus artículos Primero y Segundo transitorios, respectivamente.
- En consecuencia, al encontrarse el presente asunto aún sin una resolución definitiva, hecha excepción de las cuestiones que han quedado firmes y fuera de la litis de la revisión, esta Segunda Sala abordará el estudio del caso a la luz del texto vigente de la Constitución y conforme las disposiciones administrativas derivadas de su nueva redacción.
- Encabezado
- RECURRENTE: AGENTE MUNICIPAL DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTO TOMÁS LACHITÁ, MUNICIPIO DE SAN MELCHOR BETAZA, VILLA ALTA, OAXACA.
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 782/2024
- I. ANTECEDENTES
- II. COMPETENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ESTUDIO DE PROCEDENCIA
- VI. FIRMEZA DE LAS CUESTIONES AJENAS A LA MATERIA DE LA REVISIÓN
- VII. ANÁLISIS PRELIMINAR SOBRE LA NATURALEZA DE LOS MUNICIPIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DIRECTAMENTE INVOLUCRADOS EN EL PRESENTE ASUNTO
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
- IX. DECISIÓN
