B Pago De Daños Y Perjuicios Que Ocasione El Juicio
En los hechos de su reconvención señalaron que las actoras no eran propietarias como pretendían hacer creer, por lo que no podían ejercitar la acción reivindicatoria.
3. En el escrito que presentó el apoderado de la parte actora el ********** contestó la vista que se le otorgó con la contestación de la demanda, en el sentido de que los contratos de comodato a que aludían los codemandados del ********** y de ********** eran instrumentos ficticios, que fueron elaborados para dar beneficios indebidos a sus contratantes. Además, se concedieron en perjuicio a los intereses y sin el consentimiento de las actoras ********** y ********** así como de los señores ********** y ********** por ostentar también el carácter de hijos del señor ********** por lo que estaban legitimados para concurrir a la sucesión testamentaria a bienes del de cujus; sin que ********** y ********** de apellidos ********** agregaron documentos válidos para demostrar la personalidad con que se ostentaban.
En escrito de fecha ********** la parte actora contestó la reconvención planteada en su contra en el sentido de negarla en su totalidad, en virtud de que demostraron la existencia de la adjudicación del bien inmueble en litigio.
Mediante escrito que presentaron los demandados el ********** dieron contestación a la vista que se les otorgó con la contestación a la reconvención que formularon las actoras, en el que señalaron que la reivindicación entre copropietarios era improcedente, ya que los derechos de los copropietarios ********** eran de igual calidad.
4. Por escrito que se presentó el ********** comparecieron a juicio los terceros interesados ********** y ********** los que manifestaron ser también hijos de la de cujus ********** y de ********** además de aceptar que las actoras sí fueron designadas únicas y universales herederas del ********** respecto de los derechos de propiedad a bienes de su señora madre, por lo que estaban impedidas para reivindicarse la totalidad del inmueble materia de la litis, pues el otro ********** perteneció a quien en vida fue su cónyuge el señor ********** quien murió intestado, por lo que es falso que se les haya adjudicado la totalidad de la propiedad del inmueble pro indiviso. Así como que celebraron contratos de comodato con los demandados por lo que la posesión que ejercen no se opone al derecho de propiedad de las actoras, además de que tienen la presunta calidad de codueños por ser hijos a su vez de los hijos de los propietarios. En ese mismo escrito los terceros interesados señalaron un capítulo denominado "reconvención", en el que demandaron el pago de gastos y costas, así como de daños y perjuicios.
I. El ********** el juzgado ********** dictó sentencia en primera instancia, en el sentido de absolver a los demandados ********** y ********** de todas y cada una de las prestaciones reclamadas; así como de absolver a las demandadas ********** y ********** de las prestaciones reclamadas en la acción reconvencional; además de decretar que la sentencia no le causaba perjuicio a los terceros interesados y absolvió del pago de costas.
II. En contra de dicha resolución, las actoras interpusieron recurso de apelación, del que correspondió resolver a la ********** la que en sentencia del ********** en el toca ********** resolvió que los demandados no acreditaron tener justo título para poseer el inmueble, por lo que al estudiarse la acción reivindicatoria que demandaron las actoras y acreditar éstas la propiedad del bien, así como que la posesión la tenían los demandados y la identidad del mismo con las confesionales desahogadas, sin dejar de estimar que aun cuando era cierto que no eran propietarias del ********** también lo era que conforme al artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su calidad de comuneras podían deducir las acciones relativas en calidad común, en calidad de dueñas; además de que los contratos de comodato que celebraron los demandados con los terceros eran ilegales; por lo que procedía modificar la sentencia en el siguiente sentido:
- Declaración de que las actoras ********** y ********** son copropietarias del ********** inmueble materia del litigio, conjuntamente con los señores ********** y ********** por ser copropietarios del restante ********** que correspondía al señor ********** por lo que todos tienen el dominio indiviso de dicho inmueble.
- Condenó a los codemandados ********** y ********** a desocupar y entregar a las actoras el inmueble materia de litigio, con sus frutos y accesiones.
- Absolvió a los codemandados al pago de daños y perjuicios que reclamaron las actoras en el inciso C), por no acreditar la existencia de los mismos.
- Declaración de que es improcedente la acción reconvencional que hicieron valer los codemandados en contra de las actoras, por lo que se absolvió de las prestaciones reclamadas en dicha reconvención.
- Declaración de que esa sentencia le causaba perjuicio a los terceros llamados a juicio ********** y **********.
- Considerando
- D Pago De Gastos Y Costas
- B Pago De Daños Y Perjuicios Que Ocasione El Juicio
- Se Absolvió Del Pago De Costas
- También Lo Es Que En El Hecho Número Dos De Su Demanda Señalaron
- Excepciones Y Defensas
- C La Identidad De La Misma
- Iv Cuando La Negativa Fuere Elemento Constitutivo De La Acción
- En Este Orden De Ideas La Figura Procesal En Comento Se Integra De La Siguiente Manera
- D La Negativa Fuera Un Elemento Constitutivo De La Acción
- Documental Pública Consistente En
- Documental Pública Consistente En Acta De Defunción De De
- Instrumental Sic En Su Doble Aspecto Legal Y Humano
- Confesional A Cargo Del Codemandado
- A La Segunda Que Sí
- Que Usted Sabe Que La C Contrajo Matrimonio Civil Con
- Que Usted Sabe Que Existen Diversos Herederos A Bienes De La Sucesión Del Señor
- Que Usted Sabe Que No Existe División Alguna Del Inmueble Materia De Este Juicio
- Que Usted Tiene Su Residencia Permanente En Los Desde Hace Más De
- A La Tercera Que Sí
- A La Décima Séptima Que Sí Aclarando Que Son Siete
- A La Décima Octava Que Sí Aclarando Que Cinco Personas Más
- A La Vigésima Primera Que No
- A La Vigésima Segunda Que Sí Aclarando Que Cinco Más
- A La Vigésima Tercera Que No Aclarando Que No Sabe De Eso
- A La Vigésima Séptima Que No Aclarando Que No Está Enterada Hasta Este Momento
- A La Vigésima Octava Que No Aclarando Que No Que Ni Enterada Estaba
- A La Vigésima Novena Que No
- A La Trigésima Que Sí
- Que Usted Tiene Su Residencia Permanente En El Estado De
- A La Trigésima Cuarta Que Sí Aclarando Que Es Desde Hace Aproximadamente
- A La Trigésima Sexta Que Sí Aclarando Que Se Ha Presentado Pero No Le Permiten El Paso
- A La Trigésima Séptima Que No
- A La Trigésima Octava Que Sí
- A La Cuadragésima Quinta Que Sí Aclarando Que Cinco Más
