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    AMPARO DIRECTO 126/2007.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 126/2007.

    Fecha: 01-Ene-1917

    Ahora Bien El Artículo Del Nuevo Código Penal Para El Distrito Federal Es Del Tenor Siguiente

    "Artículo 72 (Criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad). El Juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta:

    • Considerando
    • Artículo En La Aplicación De Las Sanciones Penales Se Tendrá En Cuenta
    • Ii La Naturaleza De La Acción U Omisión Y De Los Medios Empleados Para Ejecutarla
    • Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo U Ocasión Del Hecho Realizado
    • Vi El Comportamiento Posterior Del Acusado Con Relación Al Delito Cometido Y
    • Ahora Bien El Artículo Del Nuevo Código Penal Para El Distrito Federal Es Del Tenor Siguiente
    • Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
    • I Que La Duración De La Pena Impuesta No Exceda De Cinco Años De Prisión
    • Al Respecto Resultan Ilustrativas Las Siguientes Tesis
    • Vi Por Sentencia Ejecutoria Que Imponga Como Pena Esa Suspensión
    • E Repita La Negativa De Los Sustitutivos De Prisión

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