Ahora Bien El Artículo Del Nuevo Código Penal Para El Distrito Federal Es Del Tenor Siguiente
"Artículo 72 (Criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad). El Juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta:
- Considerando
- Artículo En La Aplicación De Las Sanciones Penales Se Tendrá En Cuenta
- Ii La Naturaleza De La Acción U Omisión Y De Los Medios Empleados Para Ejecutarla
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo U Ocasión Del Hecho Realizado
- Vi El Comportamiento Posterior Del Acusado Con Relación Al Delito Cometido Y
- Ahora Bien El Artículo Del Nuevo Código Penal Para El Distrito Federal Es Del Tenor Siguiente
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- I Que La Duración De La Pena Impuesta No Exceda De Cinco Años De Prisión
- Al Respecto Resultan Ilustrativas Las Siguientes Tesis
- Vi Por Sentencia Ejecutoria Que Imponga Como Pena Esa Suspensión
- E Repita La Negativa De Los Sustitutivos De Prisión
