AMPARO DIRECTO 126/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 126/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO. En relación con la individualización de las penas, cabe señalarse que este Tribunal Colegiado considera que la Sala responsable incorrectamente para realizarla tomó en cuenta los antecedentes penales del ahora peticionario de garantías, así como su estudio de personalidad, pues ello constituye realizar una indebida aplicación de lo dispuesto por los artículos 70 y 72, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, toda vez que dicha consideración era una exigencia que para tal efecto preveía el párrafo 2o. del artículo 52 del Código Penal para el Distrito Federal, hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, al tenor de lo siguiente: