Considerando
SEXTO. En relación con la individualización de las penas, cabe señalarse que este Tribunal Colegiado considera que la Sala responsable incorrectamente para realizarla tomó en cuenta los antecedentes penales del ahora peticionario de garantías, así como su estudio de personalidad, pues ello constituye realizar una indebida aplicación de lo dispuesto por los artículos 70 y 72, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, toda vez que dicha consideración era una exigencia que para tal efecto preveía el párrafo 2o. del artículo 52 del Código Penal para el Distrito Federal, hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, al tenor de lo siguiente:
- Considerando
- Artículo En La Aplicación De Las Sanciones Penales Se Tendrá En Cuenta
- Ii La Naturaleza De La Acción U Omisión Y De Los Medios Empleados Para Ejecutarla
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo U Ocasión Del Hecho Realizado
- Vi El Comportamiento Posterior Del Acusado Con Relación Al Delito Cometido Y
- Ahora Bien El Artículo Del Nuevo Código Penal Para El Distrito Federal Es Del Tenor Siguiente
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- I Que La Duración De La Pena Impuesta No Exceda De Cinco Años De Prisión
- Al Respecto Resultan Ilustrativas Las Siguientes Tesis
- Vi Por Sentencia Ejecutoria Que Imponga Como Pena Esa Suspensión
- E Repita La Negativa De Los Sustitutivos De Prisión
