AMPARO DIRECTO 126/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 126/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

E Repita La Negativa De Los Sustitutivos De Prisión

f) Nuevamente se pronuncie sobre el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en los términos precisados por la tesis de jurisprudencia, antes transcrita, sustentada por este Tribunal Colegiado.

Resulta aplicable al respecto, el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. LXVII/2003, visible, según los datos obtenidos en la Red Jurídica Nacional, en la página 301, Tomo XVII, mayo 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN FEDERAL IMPLICA DEJAR INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA RECLAMADOS Y DICTAR UNO NUEVO, LA RESPONSABLE DEBE DECIDIR TODAS LAS CUESTIONES LITIGIOSAS EN EL NUEVO LAUDO O SENTENCIA, EVITANDO LA COEXISTENCIA DE DOS O MÁS.-Si se otorga el amparo en contra de un laudo o sentencia definitiva, el cumplimiento de la ejecutoria implica dejar sin efecto la resolución reclamada y dictar otra que dirima todos los puntos de la litis en los términos señalados en la sentencia de garantías; por lo tanto, si la responsable, en el nuevo laudo o sentencia decide únicamente los puntos litigiosos señalados en forma destacada en la ejecutoria de garantías, pero nada resuelve sobre los otros puntos litigiosos ya definidos o intocados por la sentencia de amparo, sino que respecto de ellos deja parcialmente subsistente el laudo o sentencia reclamados, tal proceder, genera la coexistencia de dos resoluciones, lo que impedirá declarar cumplida la ejecutoria, en virtud de que el laudo o sentencia definitiva, como acto jurídico de decisión con que culmina la contestación, no debe emitirse en varios actos, sino en uno solo, que dé unidad a la decisión, tanto más si las resoluciones que constan en diversos actos contienen resolutivos ejecutables, lo cual adquiere mayor relevancia por la obligación de resolver todos los puntos litigiosos en acatamiento del principio de congruencia, así como por la vinculación entre las prestaciones y las pruebas, que no deben resolverse ni valorarse de manera separada e incompleta, pues al hacerlo así existiría el riesgo de obtener un resultado diverso al de su valoración conjunta."

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1o., 76, 77, 78 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-Para los efectos indicados en el último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra los actos que reclama de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, precisados en el resultando primero de la presente determinación.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos a la autoridad responsable; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad judicial responsable que informe a este órgano de control constitucional el cumplimiento que dé a esta resolución, debiendo remitir, desde luego, copia certificada de las constancias que lo acrediten y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así lo resolvió el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: presidente y ponente licenciado Carlos Enrique Rueda Dávila, licenciado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y licenciado Jorge Ojeda Velázquez.