AMPARO DIRECTO 126/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 126/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo En La Aplicación De Las Sanciones Penales Se Tendrá En Cuenta

"...

"2o. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas."

Empero, dicho numeral fue reformado por el artículo primero del decreto publicado en el Diario Oficial de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, entrando en vigor el primero de febrero de ese mismo año, para quedar como sigue:

"Artículo 52. El Juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta: