I Que La Duración De La Pena Impuesta No Exceda De Cinco Años De Prisión
"II. Que en atención a las condiciones personales del sujeto, no haya necesidad de sustituir las penas, en función del fin para el que fueron impuestas; y
"III. Que el sentenciado cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida. El Juez considerará además la naturaleza, modalidades y móviles del delito."
En ese orden de ideas, es de señalarse, que la suspensión condicional de la ejecución de la pena no constituye un derecho establecido en la ley a favor del sentenciado, sino que es un beneficio cuya concesión es una facultad discrecional del juzgador y que para su otorgamiento deben satisfacerse los requisitos antes mencionados; sin embargo, para que el juzgador arribe a la conclusión de que no se actualizan tales requisitos y, como consecuencia, procede negarse ese beneficio, debe analizar las circunstancias del hecho, las características del sentenciado y los medios de pruebas relativos, para poder estar en posibilidades de determinar fundada y razonadamente que existe la presunción de que el infractor de la norma penal volverá a delinquir y, por lo tanto, no es procedente su otorgamiento.
De ahí que si en el caso a estudio la Sala ad quem básicamente señaló que en razón de que el quejoso cuenta con un ingreso anterior a prisión no es merecedor de tal beneficio, sin señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tomó en consideración para arribar a resolver en ese sentido, sin tomar en consideración todos aquellos factores establecidos en el artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal, su determinación adolece de la debida motivación y, por tanto, es violatoria de garantías.
Al respecto, se cita como apoyo la jurisprudencia I.10o.P. J/10, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1176, sustentada por este Tribunal Colegiado de Circuito, que señala: "SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. LOS ANTECEDENTES PENALES, NO DEBEN SER DETERMINANTES PARA NEGAR EL BENEFICIO DE LA. A diferencia de los requisitos exigidos para la sustitución de la sanción privativa de libertad, en la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal no exige que al sujeto se le hubiere condenado con anterioridad en sentencia ejecutoria por delito doloso que se persiga de oficio; por lo que si la Sala responsable motiva su negativa a conceder la suspensión condicional de la pena, tomando en cuenta los antecedentes penales del sentenciado, el acto reclamado que emita no es conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal, que exige, entre otros requisitos, que el reo cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida, los cuales se pueden demostrar con las constancias que obren en la causa, como son: cartas de buena conducta, testificales o cualquier otro medio de prueba que demuestren que el sujeto se ha incorporado a la sociedad como trabajador manual o intelectual, puesto que de esa actitud positiva se infiere el deseo del cambio de vida del activo del delito que debe ser ponderado al momento de analizar si se concede o no este beneficio."
Por cuanto se refiere a la suspensión de los derechos políticos del quejoso, este Tribunal Colegiado de Circuito no soslaya que existen criterios de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito y en todos ellos se ha estimado que la suspensión de derechos políticos es una consecuencia directa y necesaria de la pena de prisión impuesta por el delito que se hubiere cometido y, por ello, en este supuesto no resulta necesario que se solicite por el órgano acusador al formular sus conclusiones, por ende corresponderá al juzgador de primera instancia decretarla.
- Considerando
- Artículo En La Aplicación De Las Sanciones Penales Se Tendrá En Cuenta
- Ii La Naturaleza De La Acción U Omisión Y De Los Medios Empleados Para Ejecutarla
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo U Ocasión Del Hecho Realizado
- Vi El Comportamiento Posterior Del Acusado Con Relación Al Delito Cometido Y
- Ahora Bien El Artículo Del Nuevo Código Penal Para El Distrito Federal Es Del Tenor Siguiente
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- I Que La Duración De La Pena Impuesta No Exceda De Cinco Años De Prisión
- Al Respecto Resultan Ilustrativas Las Siguientes Tesis
- Vi Por Sentencia Ejecutoria Que Imponga Como Pena Esa Suspensión
- E Repita La Negativa De Los Sustitutivos De Prisión
