AMPARO DIRECTO 269/2000. UNIÓN DE CRÉDITO REGIONAL, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO.-Los conceptos de violación son parcialmente ineficaces y en parte infundados, como a continuación se demostrará.
El treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve, los licenciados Marisela Meza Enríquez y Jaime Suárez Altamirano, ostentándose como endosatarios en procuración de Luz María Navarro Moreno, demandaron en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa a la aquí quejosa, Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V., ante el Juez Primero de Distrito en el Estado (exp. 4/99), el pago de las siguientes prestaciones: A) Seiscientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y cinco pesos, treinta y nueve centavos, por concepto de importe del capital del pagaré que anexan a su demanda. B) Once mil quinientos ochenta y un pesos, cincuenta y cuatro centavos, por concepto del interés ordinario neto producido por el citado pagaré en un plazo de veintiocho días, calculados con base en la tasa neta del veintiuno punto sesenta y cinco por ciento (anual). C) La cantidad que resultara por concepto de intereses moratorios hasta la total liquidación del adeudo, calculados sobre la misma tasa neta. D) Las costas del juicio.
- Considerando
- Narraron Como Hechos Constitutivos De Su Acción En Síntesis
- En Los Conceptos De Violación Se Aduce En Síntesis
- En Otros Conceptos De Violación Se Argumenta En Resumen
- Por Otra Parte En Los Conceptos De Violación Se Argumenta En Síntesis
- En Otro Aspecto Se Argumenta En La Demanda De Amparo En Síntesis
- En Otros Conceptos De Violación Se Sostiene En Resumen
- Por Último Argumenta El Quejoso En Síntesis
- En Mérito De Lo Analizado Lo Procedente Es Negar La Protección Constitucional Solicitada