AMPARO DIRECTO 269/2000. UNIÓN DE CRÉDITO REGIONAL, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Otra Parte En Los Conceptos De Violación Se Argumenta En Síntesis
Que el Juez de Distrito y el Tribunal Unitario jamás se refirieron a que el documento fundatorio contiene insertas "notas importantes", de las que se concluye que sólo sirve para justificar el depósito en los términos de dicho documento, que según la parte actora es un título de crédito, mismo que no reúne los requisitos legales para considerarlo como tal.
Los resumidos conceptos son infundados, porque contrariamente a lo afirmado por la parte quejosa, de la lectura de las consideraciones torales sintetizadas en los incisos b) y h) precedentes, se aprecia que el tribunal responsable sí tomó en cuenta al momento de resolver las "notas importantes" números uno, tres y cuatro, para concluir que de la segunda de ellas se desprendía que sí existía la promesa incondicional de pago, y que de las otras dos no podía desprenderse que el documento fundatorio no era un pagaré. Y como en los conceptos de violación no se controvierten en forma concreta dichas consideraciones, las mismas deben quedar en pie para seguir rigiendo el sentido de la sentencia reclamada, por ser suficientes para sustentarla en el aspecto abordado en ellas.
Además debe precisarse, que lo resuelto por el Juez de Distrito en la sentencia de primera instancia no es materia de este juicio de amparo directo, por no ser el acto reclamado, mismo que se constituye únicamente por la sentencia de segunda instancia.
También sostiene el quejoso, en resumen: Que causa agravio la autoridad responsable, porque como ya se hizo valer en varias ocasiones, del documento base de la acción se desprende que no contiene los requisitos señalados por las fracciones II y III del citado artículo 170, para considerarlo como un pagaré.
Dichos conceptos son ineficaces, por insuficientes, porque en ellos no expone la parte quejosa las razones por las que considera que el documento fundatorio no reúne los requisitos legales que menciona, ni controvierte lo argumentado por la autoridad responsable para concluir que sí los reúne.
- Considerando
- Narraron Como Hechos Constitutivos De Su Acción En Síntesis
- En Los Conceptos De Violación Se Aduce En Síntesis
- En Otros Conceptos De Violación Se Argumenta En Resumen
- Por Otra Parte En Los Conceptos De Violación Se Argumenta En Síntesis
- En Otro Aspecto Se Argumenta En La Demanda De Amparo En Síntesis
- En Otros Conceptos De Violación Se Sostiene En Resumen
- Por Último Argumenta El Quejoso En Síntesis
- En Mérito De Lo Analizado Lo Procedente Es Negar La Protección Constitucional Solicitada