AMPARO DIRECTO 269/2000. UNIÓN DE CRÉDITO REGIONAL, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
En Los Conceptos De Violación Se Aduce En Síntesis
Que la autoridad responsable afirmó que el documento fundatorio reúne los requisitos del artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, realizando un estudio superficial de dicho documento y supliendo las deficiencias que el mismo contiene, mismas que no fueron subsanadas oportunamente y que quedaron mencionadas en los agravios de la apelación. Que no obstante lo argumentado por el tribunal de alzada, el referido documento no reúne los requisitos del citado precepto legal (se mencionan). Que el documento base de la acción no contiene la promesa incondicional de pago, porque en su texto sólo se aprecia el nombre de la aquí quejosa, sucursal en la que se expidió, teléfono, registro federal de contribuyentes, nombre del socio, su dirección, teléfono y el mencionado registro, la leyenda "pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento", la fecha de emisión y vencimiento, plazo y lugar de pago, el capital invertido, las tasas de interés, impuesto sobre la renta retenido y la cantidad total al vencimiento de la inversión. Que por tanto, el tribunal responsable no debió concretarse a decir que el a quo valoró correctamente el documento fundatorio, al establecer que se trata de un pagaré, porque el citado artículo 170 establece los requisitos que el mismo debe contener, haciendo al igual que el a quo, un estudio superficial, cayendo en el mismo error de suplir las deficiencias que contiene el documento.
Los resumidos conceptos de violación son parcialmente ineficaces, por insuficientes, porque en ellos no explica la parte quejosa por qué, en su concepto, el tribunal responsable hizo un estudio superficial del documento base de la acción, ni por qué considera que dicha autoridad suplió las "deficiencias" que según su dicho, contiene el citado documento.
Con la aclaración de que el documento fundatorio, además de las menciones que señala la parte quejosa, contiene las que citó el tribunal responsable en su consideración toral resumida en el inciso b) precedente, de las que concluyó dicha autoridad que se desprendía la promesa incondicional de pago, sin que la aquí quejosa controvierta en forma concreta, con razonamientos lógico-jurídicos, lo argumentado por el tribunal de alzada para llegar a esa conclusión, pues se limita a afirmar que el citado documento no contiene la referida promesa, por apreciarse únicamente en su texto las menciones que señala en sus conceptos de violación, pero sin referirse en modo alguno a las que tomó en cuenta la autoridad responsable para determinar que el aludido documento sí contiene la citada promesa.
Y son en parte infundados, porque el tribunal de alzada no se concretó a decir que el a quo valoró correctamente el documento fundatorio, sino que razonó, mediante las consideraciones torales sintetizadas en los incisos b) al d) precedentes, por qué dicho documento sí es un pagaré.
- Considerando
- Narraron Como Hechos Constitutivos De Su Acción En Síntesis
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- En Otros Conceptos De Violación Se Argumenta En Resumen
- Por Otra Parte En Los Conceptos De Violación Se Argumenta En Síntesis
- En Otro Aspecto Se Argumenta En La Demanda De Amparo En Síntesis
- En Otros Conceptos De Violación Se Sostiene En Resumen
- Por Último Argumenta El Quejoso En Síntesis
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