AMPARO DIRECTO 269/2000. UNIÓN DE CRÉDITO REGIONAL, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 269/2000. UNIÓN DE CRÉDITO REGIONAL, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

En Otro Aspecto Se Argumenta En La Demanda De Amparo En Síntesis

Que si bien el estudio superficial que hace la autoridad responsable del mencionado documento "tiene lógica", ello no la exime de aplicar estrictamente la ley al caso concreto, pues independientemente de que la parte quejosa lo haya hecho o no valer en la contestación de demanda, lo cierto es que el análisis de la procedencia de la vía es de oficio, ya que al resolver el juzgador debe analizar el documento fundatorio, como supuestamente lo hizo, pero pasando por alto o interpretando equivocadamente la redacción del mismo, olvidándose de que las instituciones de crédito tienen vicios o usos bancarios, mismos que los usuarios tienen que aceptar si es su deseo obtener los servicios de la institución, viéndose plasmada su voluntad al momento de firmar la documentación relativa del negocio de que se trata, máxime cuando se trata de uniones de crédito, por lo que no existe interpretación válida por parte de la autoridad responsable respecto del documento fundatorio de la acción, tendiente a otorgarle un valor jurídico que no tiene.

Los resumidos conceptos de violación son parcialmente infundados, porque si bien es cierto que el estudio de la procedencia de la vía debe hacerse de oficio en la primera instancia, por ser un presupuesto procesal de la acción, también lo es que en la alzada sólo puede hacerse cuando es planteada tal cuestión a través de los agravios, por estar la litis de la apelación constreñida a lo que en ellos se sostenga.

Y son en parte ineficaces, porque lo relativo a que el documento fundatorio de la acción se elaboró con base en los usos bancarios es un argumento nuevo que no formó parte de la litis del juicio de origen, motivo por el cual, no puede analizarse en esta instancia constitucional.

Con la aclaración de que la quejosa no pone de manifiesto, con argumentos lógico-jurídicos, por qué considera que el tribunal responsable hizo un estudio superficial del asunto y por qué estima que no existe interpretación válida por parte de dicha autoridad respecto del documento fundatorio de la acción, tendiente a otorgarle un valor jurídico que no tiene. Concluyéndose de tales motivos, que los conceptos en estudio también son ineficaces, por insuficientes.